Resolución número 3548 de 2019, por medio de la cual se crea un Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) - 5 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512081

Resolución número 3548 de 2019, por medio de la cual se crea un Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51005

El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015 y los numerales 17 del artículo y el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1º de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 25 de la Constitución Política dispone que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Además, dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, de acuerdo con el artículo 1.1.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que el Gobierno nacional ostenta la competencia discrecional para autorizar y regular el ingreso, permanencia y salida de personas del territorio nacional, de conformidad con el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del

Decreto 1743 de 2015.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cumple la función de desarrollar los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia y Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1325 de 2016.

Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia tiene como función el ejercicio de la vigilancia y control migratorio del Estado colombiano, en el marco de la soberanía nacional y con base en las políticas que defina el Gobierno nacional, de conformidad con el artículo 2.2.1.11.3 del Decreto número 1067 de 2015 y el artículo 3º del Decreto número 4062 de 2011.

Que el artículo 2º del Decreto número 1325 de 2016, mediante el cual se modifica el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015, establece que "La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse...

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