Resolución número 3564 de 2022, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de veinticuatro mil novecientos sesenta y ocho millones seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco pesos ($24.968.674.495) moneda legal colombiana - 28 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918122946

Resolución número 3564 de 2022, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de veinticuatro mil novecientos sesenta y ocho millones seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco pesos ($24.968.674.495) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52261

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2022-068334 del 23 de agosto de 2022, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. solicitó "(...) autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar una operación de crédito interno de largo plazo o sus asimiladas sin garantía de la Nación, hasta por el valor de $24.968.674.495, con destino a fondear los proyectos de inversión de la vigencia 2022, como se relaciona a continuación:

Las inversiones a ejecutar están encaminadas al cumplimiento de la normativa regulatoria según Resolución CREG 015-2018 (...)";

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional; ii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del orden nacional, autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iii) todas las demás entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.";

Que de conformidad con la Escritura Pública número 971 del 3 de mayo de 2022 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Pasto, "CEDENAR S.A. E.S.P., es una Empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil.";

Que la Secretaría de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. el 27 de octubre de 2022, certificó: "Que la Junta Directiva de CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. en reunión ordinaria del viernes veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) mediante Acta número 276-2022, aprobó por unanimidad la autorización al Gerente General y Representante Legal de CEDENAR S.A. E.S.P. para, entre otros, celebrar operaciones de crédito público interno de largo plazo sin garantía de la Nación hasta por el valor de cincuenta y ocho mil quinientos millones de pesos ($58.500.000.000) moneda legal colombiana, con destino a fondear los proyectos de inversión de la vigencia 2022, otorgando como garantía las Ventas de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica, la cual es suficiente para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito público en una proporción igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda. Que, la autorización se encuentra vigente y no ha sido modificada a la fecha.";

Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP mediante oficio número SCCI 20224380567941 del 05 de agosto de 2022, emitió "(...) concepto de capacidad de endeudamiento favorable a Centrales Eléctricas de Nariño E.S.P. S.A. para llevar a cabo operaciones de crédito público sin garantía de la Nación, hasta por un monto de $58.500 millones, para financiar inversiones encaminadas al cumplimiento de la normativa regulatoria según Resolución CREG 015-2018 y al cumplimiento de objetivos estratégicos de urgente necesidad y alto impacto para la empresa.

Las...

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