Resolución número 3569 de 2023, por la cual se reglamentan los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y gastos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales y se adoptan otras decisiones - 8 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935937695

Resolución número 3569 de 2023, por la cual se reglamentan los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y gastos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales y se adoptan otras decisiones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52420

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2009, establece:

"(.) El Estado concurrirá a lafinanciación políticay electoral de los partidos y movimientos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

(.) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos" (.)".

Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:

"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestaly administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (.)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para elfinanciamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos establezca la ley.

(.)".

Que el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, dispone:

"Artículo 49. Auditor ía interna y externa. Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal y fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado parafinanciar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto recibido".

Que el artículo 18 de la Ley 996 de 2005, establece:

"Artículo 18. Sistema de auditoría. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y los gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con personeríajurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o recibir los recursos de financiación estatal.

El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan.

El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.

Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por la suma máxima equivalente a dicho porcentaje...

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