Resolución número 3588 de 2022, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. - Electrohuila S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., hasta por la suma de sesenta y tres mil ochocientos noventa y cinco millones ciento veinte mil pesos ($63.895.120.000) moneda legal colombiana - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918145774

Resolución número 3588 de 2022, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. - Electrohuila S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., hasta por la suma de sesenta y tres mil ochocientos noventa y cinco millones ciento veinte mil pesos ($63.895.120.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52263

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2022-069226 del 25 de agosto de 2022 y alcance número 1-2022- 075224 del 12 de septiembre de 2022, la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. - Electrohuila S. A. E.S.P. solicitó "autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tramitar un endeudamiento interno por la suma de hasta sesenta y tres mil ochocientos noventa y cinco millones ciento veinte mil pesos ($63.895.120.000) moneda legal colombiana, destinado a financiar los siguientes proyectos de Inversión: Plan de Inversiones CREG, Proyecto Reforestación, Sistema de Gestión de Activos, Reposición de tuberías PCH Iquira II y Proyecto huella de carbono";

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto número 1068 de 2015, establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional; ii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del orden nacional, autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iii) todas las demás entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto número, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto número y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."

Que de conformidad con la Escritura Pública número 1898 del 22 de julio de 2021 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, "La Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil";

Que el Secretario General - Asesor Legal y Secretario de la Junta Directiva de la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. el 25 de noviembre de 2022, certificó que: "La Junta Directiva de la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P en sesión número 1065 del 27 de enero de 2022 aprobó la siguiente autorización, la cual se encuentra vigente y no ha sido modificada: "La Junta Directiva autoriza a la Gerencia General para que adelante las gestiones necesarias ante el sistema financiero y las entidades públicas correspondientes, a fin de obtener los créditos de largo plazo que se requieran para financiar proyectos de inversión hasta por un monto de $126.345.460.000, suscribir los documentos y constituir las garantías correspondientes"."(Acta número 1065)";

Que mediante oficio número SCCl-20224380547281 del 27 de julio de 2022, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Electrificadora del Huila S. A., "(... ) concepto favorable con vigencia de un (1) año calendario a partir de la fecha de expedición del mismo, para llevar a cabo operaciones de crédito interno sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto número 1068 de 2015, hasta por COP $86.895.120.000, con el propósito de financiar infraestructura eléctrica y dar cumplimiento a la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR