Resolución número 35907 de 2021, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia de Industria y de Comercio - 11 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869556742

Resolución número 35907 de 2021, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia de Industria y de Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51702

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 4 del artículo del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla en atención a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en virtud del principio de publicidad de las actuaciones administrativas, previsto en la Constitución Política y desarrollado en el numeral 9 del artículo de la Ley 1437 de 2011, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información.

Que además, en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 se establece que las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, en concreto los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, la norma indica que deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público.

Que en desarrollo de los principios de participación, publicidad y trasparencia señalados en la Ley 489 de 1998, así como del deber de las autoridades administrativas de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, el Gobierno Nacional estableció en el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, las directrices generales de técnica normativa, entre las cuales se encuentran los parámetros que permiten la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del...

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