Resolución número 3600 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 9364 de 2016, 'por la cual se actualiza la Política de Seguridad de la Información, se definen lineamientos frente su uso y manejo y se deroga una resolución' - 23 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680247109

Resolución número 3600 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 9364 de 2016, 'por la cual se actualiza la Política de Seguridad de la Información, se definen lineamientos frente su uso y manejo y se deroga una resolución'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50242

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas en las Leyes 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.2.9.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno, el cual se ejercerá en los términos que señale la ley y así mismo, en su artículo 269 impone a las autoridades de las entidades públicas la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que el Decreto 1078 de 2015 dispone que las entidades que conforman la administración pública serán sujetos obligados para el cumplimiento de las políticas y los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea, estableciendo en su artículo 2.2.9.1.2.1 como uno de sus cuatro componentes el de la Seguridad y privacidad de la Información, comprendido por las acciones transversales a los componentes de TIC para Servicios, TIC para el Gobierno Abierto y TIC para la Gestión, tendientes a proteger la información y sistemas de información, del acceso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.

Que mediante la Resolución número 9364 de 2016, el ICBF actualizó la Política de Seguridad de la Información y definió lineamientos frente su uso y manejo, teniendo en cuenta la normativa vigente de protección de datos personales, así como de transparencia y acceso a la información.

Que dentro de la revisión realizada a la política de Seguridad de la Información conforme a lo dispuesto en el artículo décimo noveno de la precitada resolución, se encontró la necesidad de actualizarla debido a que se incluyen apartados concernientes a recursos tecnológicos, revisión de la misma y componente de información.

Que es necesario modificar la Resolución número 9364 de 2016 ajustando la Política de Seguridad de la Información para garantizar que siga siendo oportuna, eficaz y eficiente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Modifíquese el artículo 8º de la Resolución número 9364 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 8º. Responsabilidades de los Colaboradores frente al uso de los Recursos Tecnológicos. Todos los colaboradores que hagan uso de los activos de información del ICBF, tienen la responsabilidad de cumplir las políticas establecidas para el uso aceptable de los activos de información, entendiendo que el uso no adecuado de los recursos puede poner en riesgo la continuidad de la misión institucional.

a) Del Uso del Correo Electrónico: El servicio de correo electrónico institucional es una herramienta de apoyo a las funciones y responsabilidades de los funcionarios y contratistas del ICBF, con los siguientes lineamientos: · El servicio de correo electrónico institucional debe ser empleado únicamente para enviar y recibir mensajes de carácter institucional. En consecuencia, no puede ser utilizado con fines personales, económicos, comerciales y/o cualquier otro ajeno a los propósitos de la Entidad.

· En cumplimiento de la iniciativa institucional del uso aceptable del papel y la eficiencia administrativa, se debe preferir el uso del correo electrónico al envío de documentos físicos, siempre que la Ley lo permita.

· Los mensajes de correo están respaldados por la Ley 527de 1999 (por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras

disposiciones), la cual establece la legalidad de los mensajes de datos y las implicaciones legales que conlleva el mal uso de estos.

· Está prohibido el envío de correos masivos (más de 150 destinatarios) a nivel nacional tanto internos como externos, salvo a través de la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General, Oficina Asesora de Comunicaciones, Dirección de Planeación y Gestión de Control, Dirección de Gestión Humana y Dirección de Información y Tecnología.

· En las sedes regionales está prohibido el envío de correos masivos (más de 20 destinatarios) tanto internos como externos, salvo a través de los Directores Regionales, así como Coordinadores Regionales y de Centro Zonal.

· Todo mensaje SPAM o Cadena debe ser inmediatamente reportado a la Dirección de Información y Tecnología a través de la Mesa de Servicios como incidente de seguridad de la información según procedimiento establecido. No está permitido el envío y/o reenvío de mensajes en cadena.

· Todo mensaje sospechoso respecto de su remitente o contenido, debe ser inmediatamente reportado a la Dirección de Información y Tecnología a través de la Mesa de Servicios como incidente de seguridad de la información según procedimiento establecido y proceder de acuerdo a las indicaciones de dicha Dirección; lo anterior, debido a que puede ser contentivo de virus, en especial si...

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