Resolución número 3601 de 2020, por la cual se ordena la reanudación de los términos, suspendidos mediante las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1º de abril de 2020 - 29 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905458

Resolución número 3601 de 2020, por la cual se ordena la reanudación de los términos, suspendidos mediante las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1º de abril de 2020

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51329

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7a de 1979 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos con fuerza de ley, todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;

Que mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de "todas las personas habitantes de la República de Colombia", a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, medida que fue ampliada mediante Decreto 636 del 6 de mayo, hasta el 11 de mayo y mediante Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020;

Que en el artículo 6º del Decreto número 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada

por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

Así mismo, dispone que los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia;

Que con fundamento en la declaración de la Emergencia Sanitaria consagrada en la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución número 3000 del 18 de marzo de 2020, por medio de la cual se suspendieron los términos procesales a partir de esa fecha y hasta el 31 de marzo del mismo año, entre ellos, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, incluyendo las actuaciones en segunda instancia de la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar y en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General y que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad;

Que mediante Resolución 3100 de 31 de marzo de 2020, se...

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