Resolución número 36314 de 2ü15, por la cual se modifica la Resolución número 59304 de 30 de septiembre de 2014 - 17 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579046210

Resolución número 36314 de 2ü15, por la cual se modifica la Resolución número 59304 de 30 de septiembre de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49576

El Secretario General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 59304 del 30 de septiembre de 2014 se fijaron las tasas aplicables en materia de propiedad industrial y se modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, se dispone que:

"La solicitud de declaración de protección de una denominación de origen se hará por escrito ante la oficina nacional competente, debiendo indicar:

a) Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés.

b) La denominación de origen objeto de la declaración.

c) La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen.

d) los productos designados por la denominación de origen y,

e) Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen".

Que el inciso 2º del artículo 206 de la Decisión 486 de 2000, establece que "(...) La declaración de protección de la denominación de origen podrá ser modificada en cualquier tiempo cuando cambie cualquiera de los elementos referidos en el artículo 204. La modificación se sujetará al procedimiento previsto para la declaración de protección, en cuanto corresponda".

Que teniendo en cuenta que la solicitud y/o la declaración de protección de una denominación de origen es susceptible de modificaciones, y que cada modificación procede sobre uno de los cinco (5) posibles elementos descritos en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000, se hace necesario establecer una tasa correspondiente a la quinta parte del valor de la solicitud de denominación de origen esto es ciento seis mil pesos ($106.000).

Que...

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