Resolución número 3717 de 2023, por la cual se modifican los literales B) y C) del artículo 3º relativos a los 'Titulares de otros pasaportes exentos de visa para actividades de corta estancia', a los 'Nacionales de Estados con exención condicionada de visa para actividades de corta estancia' y el artículo 8º relativo a los 'extranjeros que requieren de visa para tránsito aeroportuario directo' del Capítulo III de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022 - 23 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932864200

Resolución número 3717 de 2023, por la cual se modifican los literales B) y C) del artículo 3º relativos a los 'Titulares de otros pasaportes exentos de visa para actividades de corta estancia', a los 'Nacionales de Estados con exención condicionada de visa para actividades de corta estancia' y el artículo 8º relativo a los 'extranjeros que requieren de visa para tránsito aeroportuario directo' del Capítulo III de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52404

El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución todo lo concerniente a la clasificación de las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.

Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015 modificado por el artículo 2º del Decreto número 1325 de 2016, define los permisos de ingreso y permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa.

Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano, o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.

Que el artículo 33 de la Resolución número 5477 de 2022 dispone lo relativo al "Alcance", los "Destinatarios", "Requisitos Específicos" y "Vigencia" de la "Visa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR