Resolución número 3719 de 2016, por la cual se adiciona y se modifican unos numerales en el Capítulo I del Título X de la Circular Única - 3 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593178902

Resolución número 3719 de 2016, por la cual se adiciona y se modifican unos numerales en el Capítulo I del Título X de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49775

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, los asuntos en materia de propiedad industrial que no se encuentren comprendidos en la misma norma serán reglamentados por las disposiciones internas de los países miembros. A su vez, el artículo 278 ibídem, exhorta a los países miembros para que se comprometan a garantizar una mejor aplicación de esa normativa.

Que la precitada norma Supranacional en su artículo 35 prevé la posibilidad de llevar a cabo la conversión de una solicitud de patente de invención a una de modelo de utilidad, bien sea por sugerencia de la Oficina Nacional competente o a petición del solicitante, en cualquier momento del trámite. Sin embargo, no establece el procedimiento que se debe realizar para adelantar el trámite de dicha conversión.

Que a su vez, el artículo 36 de la Decisión 486 de 2000, en concordancia con el numeral 1 de la letra G. del artículo 4º del Convenio de la Unión de París, establece que se puede llevar a cabo la división de una solicitud de patente, bien a petición de la oficina nacional competente, o a petición del solicitante. En tal virtud, si la oficina nacional encuentra que la solicitud de patente carece de unidad de invención, podrá requerir al solicitante para que divida la solicitud inicial, en una o más fraccionarias. No obstante, el peticionario puede solicitar la división por motivos distintos a la unidad de invención, siendo posible para él dividir la solicitud inicial en tantas fraccionarias como considere sea necesario, sin que deba sustentar las razones de dicha división.

Que en los artículos 34 y 36 de la Decisión 486 de 2000, se establecen límites a los solicitantes para efectos de presentar las solicitudes divisionales, así: (i) las fraccionarias no deben ampliar la materia contenida en la solicitud inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.20.2 (subsanación de omisiones) del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y (ii) solamente se permite presentar solicitudes divisionales de una solicitud inicial y no la presentación de solicitudes divisionales de solicitudes fraccionarias.

Que en el inciso 3 del artículo 36 ibídem, dispone que las solicitudes fraccionarias se beneficiarán de la misma...

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