Resolución número 3795 de 2022, por la cual se crean el Encuentro Nacional y los Encuentros Zonales y Territoriales de 'Experiencias de Primera - Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia', como iniciativa que fomenta y reconoce la innovación a partir del fortalecimiento de la calidad de los servicios de educación inicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se adopta la Guía Técnica-Operativa correspondiente - 2 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908734346

Resolución número 3795 de 2022, por la cual se crean el Encuentro Nacional y los Encuentros Zonales y Territoriales de 'Experiencias de Primera - Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia', como iniciativa que fomenta y reconoce la innovación a partir del fortalecimiento de la calidad de los servicios de educación inicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se adopta la Guía Técnica-Operativa correspondiente

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín52114

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular, las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, adoptado mediante Decreto número 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, así como las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de las niñas y los niños, "la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación, y la libre expresión de su opinión". Señala, asimismo, que deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral.

Que el señalado artículo estableció en la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Además, en su último inciso, señaló la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que mediante el artículo 50 de la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. En tanto que el Decreto número 2388 de 1979, compilado en el Decreto número 1084 de 2015, estableció en el numeral 5 del artículo 1.2.1.1. su función de "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos".

Que a la luz del artículo 7º de la Ley 1098 de 2006 se entiende por protección integral de las niñas, niños y adolescentes, su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales y legales, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Esa disposición indica, asimismo, que la protección integral "se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos".

Que de acuerdo con el artículo 29 de la precitada ley, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano y comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años. Aunado a lo anterior, señala como derechos impostergables

de la primera infancia: la atención en salud y la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial.

Que el literal c) del artículo de la Ley 1804 de 2016, define los "entornos" como espacios físicos, sociales y culturales diversos en los que los niños y las niñas se desenvuelven e interactúan y en los que se materializan las acciones de política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR