Resolución número 38 de 2014, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición y se concede el de apelación. Expediente número 11 - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582321354

Resolución número 38 de 2014, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición y se concede el de apelación. Expediente número 11

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos, Sucre
Número de Boletín49630

La Registradora de Instrumentos Públicos de San Marcos, Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (artículo 79 y ss.), procede a resolver el Recurso de Reposición en subsidio de apelación, interpuesto contra la Nota Devolutiva de Sentencia SIN Radicación 2013-0011500 de 2 de julio de 2014 del Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión Sucre, Turno 2014- 346-6-669.

ANTECEDENTES:

RESUELVE:

Artículo 1º No Reponer la nota devolutiva proferida por este despacho, del recurso interpuesto el 13 de agosto de 2014, y por ende confirmarle en todas sus partes, por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2º Notificar la presente resolución a la señora Eulalia Margarita Vergara Perdomo, por ser el recurrente legitimado para ello.
Artículo 3º Conceder en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente ante el Director de Registro por cumplir con los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del C

P .A. y C.C.A.

Artículo 4º Remitir el expediente a la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro para lo de su competencia, Decreto número 2163 de 17 de junio de 2011

Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en San Marcos, Sucre, a 24 de octubre de 2014. La Registradora de ORIP San Marcos, Sucre,

Iris Johana Barreto Serrano.

(C. F.).

Acto administrativo a notificar: Resolución número 05, Expediente número 2 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos de fecha 21 de enero de 2015, por medio de la cual se decidió la actuación administrativa que se tramita para demostrar la realidad jurídica de los bienes inmuebles identificados con los folios de Matrícula 346-8818, 346-10727, 346-8814, 346-10884, 346-10488, 346-10984, 346-3919 -346-10445, 346-6599, 346-11022, 346-8768, 346-11097, 346-9407, 346-10864, 346-10450, 346-10755, 346-10415, 346-10516, 346-10649, 346-10695, 346-10702, 346-10705, 34610754, 346-10866, 346-10922, 346-10981, 346-11004, 346-11086, 346-11115, 346-11237, 346-9070 y 346-10724.

Sujetos a notificar: Interesado.

Fundamento del aviso: Poner en conocimiento a Denis Manuel Guerrero Jiménez, Consuelo de Jesús Mendoza Flórez, Juan FranciscoAguas Martínez, Manuel Salvador Cotera Rangel, Enilsa Isabel Ordóñez Bohórquez, Diomar Candelario Baldovino Viloria, Enaudith Rosa Pineda Ramírez, Myriam Esther Benavides Pérez, Guri María Ramos Manchego, Wilmar Rafael Arrieta Pérez y a los terceros indeterminados que pueden verse afectados con la decisión que se tomó dentro de la actuación administrativa que se tramitó para demostrar la realidad jurídica de los bienes inmuebles identificados con los folios de Matrículas 3468818, 346-10727, 346-8814, 346-10884, 346-10488, 346-10984, 346-3919- 346-10445, 346-6599, 346-11022, 346-8768, 346-11097, 346-9407, 346-10864, 346-10450, 346-10755, 346-10415, 346-10516, 346-10649, 346-10695, 346-10702, 346-10705, 346-10754, 34610866, 346-10922, 346-10981, 346-11004, 346-11086, 346-11115, 346-11237, 346-9070 y 346-10724, la parte resolutiva de la Resolución número 05, de fecha 21 de enero del año 2015, por medio de la cual se decidió actuación administrativa.

PARTE RESOLUTIVA:

Artículo 1º

Informar al señor Alcalde del municipio de San Marcos mediante oficio, teniendo en cuenta la armonía que debe existir entre la oficina y los entes estatales quienes trabajamos para que los ciudadanos tengan un mejor servicio en el sentido de ilustrarle que la Resolución número 1027 de 10 de agosto que reposa en el folio de Matrícula 346-10727 dice ceder a título gratuito a favor de Payares Corpas José Antonio, cédula de ciudadanía número 6619912 y en la Resolución número 398 de 27 de diciembre de 2006 dice que es José Antonio Payares Corpus, cédula de ciudadanía número 6619912, tal como consta en el folio 346-8818, en ninguna de las dos dice que se llame José Antonio Payares Corpos cédula de ciudadanía número 6619912, como aparece en la cédula de ciudadana, es por ello que esta oficina no hará corrección al apellido de dicho señor en los folios 346-8818 y 346-10727, por estar tal como consta en los antecedentes registrales, pero el municipio de San Marcos representado legalmente por el señor Alcalde debe hacer las correcciones del apellido de dichas Resoluciones para que demuestren quién es el verdadero dueño, igualmente en la Resolución número 1027 de 10 de agosto de 2009, registrada en el folio 346-10727, debe corregirse el código catastral tal como aparece en el plano predial 01-00-0217-007-000 y no como lo dice la Resolución número 01000217000700; esta oficina corregirá el tipo de predio que es urbano según la Resolución número 1027 de 10 de agosto de 2009, registrada en el folio 346-10727 y el plano Predial Catastral y no rural, advertimos que no exoneramos al interesado de solicitar las correcciones ante el burgomaestre, porque el derecho registral es rogado, genera cobro de derechos e impuestos registrales las inscripciones de las correcciones de los errores de los documentos inscritos, pero es necesario para demostrarlo la realidad jurídica del bien inmueble.

Artículo 2º

No informaremos al municipio de San Marcos, atendiendo el escrito suscrito por la señora Manchego Corpus Carmen María, donde comunica que sí tiene dos casas en el barrio Primero de Junio de este municipio, es decir, las identificadas con el folio 3468814 y 346-10884, lo que no sabía que estaban legalizadas se corregirá el tipo de predio en el folio 346-10884, que es Urbano, según la Resolución y el plano Predial Catastral y no rural, demostrando la realidad jurídica del bien inmueble.

Artículo 3º

Esta oficina no informará ni tomará los correctivos del caso porque en esta actuación administrativa no se logró demostrar si el señor Guerrero Jiménez Denis Manuel, tiene dos bienes tal como se evidencia en los folios de Matrícula 346-10488, 346-10984, o si el municipio de San Marcos en cabeza de su representante legal, señor alcalde municipal, debe solicitar o dejar sin efecto la resolución donde se cometió errores, o por el contrario si no hay problema jurídico alguno, solamente corregirá el tipo de predio que es urbano según las Resoluciones números 564 10 07 2009 y 1396 19 08 2009 y los planos Prediales Catastrales y no rurales, demostrando la realidad jurídica del bien inmueble.

Artículo 4º

Informar al señor Alcalde del municipio de San Marcos, mediante Oficio teniendo en cuenta la Armonía que debe existir entre la Oficina y los entes estatales quienes trabajamos para que los ciudadanos tengan un mejor servicio en el sentido de ilustrarle que existen dos resoluciones diferentes para un mismo predio, atendiendo el escrito recibido el 3 de junio de 2014, suscrito por el señor Erasmo José Mercado Caldera, para que ordene la cancelación de la inscripción de la Resolución que él considere pertinente, por cuanto debe existir un solo folio de Matrícula obsérvese que en la Resolución número 1425 de 19 de agosto de 2009, tiene un código Catastral 010003140011001 y en el plano predial catastral es 01-00-0314-0011-000, folio de Matrícula 346-10445, esta Oficina no puede ordenar el cierre de los folios 346-10455 o del 346-3919...

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