Resolución número 38 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0039651 - 15 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638590005

Resolución número 38 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0039651

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí
Número de Boletín49874

La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos , 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984,

CONSIDERANDO QUE: RESUELVE:

Primero. Déjese sin valor y sin efecto, la Anotación número tres (03), correspondiente a embargo ejecutivo con acción personal, referente al Proceso número 2014-00104 em- bargo de Banco Agrario de Colombia S. A. en contra de Simón Cruz Olarte Código 0427, por no corresponder dicha medida cautelar a este folio; por haberse inscrito previamente la Anotación numero dos (2) referente a la resolución del contrato efectuado por Escritura número 96 de 2000.

Segundo. Ordénese, a quien corresponda se realice el cierre del Folio número 0900039651 en su Anotación número tres (3) y háganse las salvedades del caso.

Tercero. Notifíquese personalmente de esta resolución al señor Simón Cruz Olarte, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ramiriquí y al Banco Agrario de Colombia S. A. y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Cuarto. Ordénese remitir copia de la presente actuación administrativa con los respectivos formularios de corrección al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ramiriquí.

Quinto. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Sexto. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y...

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