Resolución número 3812 de 2022, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas de la quebrada la Rivera y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el Departamento del Huila - 12 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926804395

Resolución número 3812 de 2022, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas de la quebrada la Rivera y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el Departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52334

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, en especial las que delega la Ley 99 de 1993 y las conferidas por la Dirección General según la Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo la Resolución número 104 de 2019, número 466 de 2020 y número 2747 de 2022 de la Dirección General de la CAM, y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS:

Que el Artículo 2.2.3.2.13.1 del Decreto 1076 de 2015, señaló que las autoridades ambientales, con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que benefician varios predios.

Que mediante Resolución número 0241 del 9 de marzo de 1984, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente "Inderena", en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por los Decretos 133 de 1976 y 1541 de 1978, reglamentó el uso y goce de las aguas de la corriente "La Rivera" que discurren por el departamento del Huila.

Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, atendiendo las quejas y conflictos entre los usuarios de la Quebrada La Rivera, y conforme a los seguimientos ambientales realizados al recurso hídrico, adelantó el estudio preliminar a que se refiere el artículo 2.2.3.2.13.1 del Decreto 1076 de 2015 y en su informe técnico recomendó iniciar los estudios de reglamentación considerados en el artículo 2.2.3.2.13.4 para revisar y actualizar la Reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas de la citada corriente, debido a que se detectó que la zona de influencia del proyecto, ha tenido una alta dinámica en términos del uso del recurso hídrico con respecto a las concesiones de agua superficial previamente otorgadas por el Inderena, entre las que se destaca: dinámica jurídica de los predios (procesos de compraventa, liquidación de sucesiones, adjudicación de predios, entre otros), alta actividad inmobiliaria producto de la comercialización y valorización del suelo en el área de influencia de la subcuenca, cambio de uso de suelo por la dinámica en la actividad económica en la región, presencia de nuevas captaciones artesanales que no cuentan con permiso de concesión de aguas, mutaciones de predios en cuanto al tamaño y nombre de los mismos, derivados de englobes y desenglobes, entre otros.

En consideración de lo anterior y en miras a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos naturales, y en este caso específico disminuir la presión del uso del recurso hídrico sobre la demanda y generar un uso eficiente y equitativo del agua, se recomendó adelantar los estudios de reglamentación señalados en el artículo 2.2.3.2.13.4 para la revisión y actualización de la Reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas de la quebrada La Rivera y sus principales tributarios, estableciendo prioridades de consumo para la prevención de conflictos entre usuarios del recurso.

Que a través de la Resolución número 202 del 27 de enero de 2022, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), ordenó la realización de los estudios contenidos en el artículo 2.2.3.2.13.4 del Decreto 1076 de 2015, para la revisión y actualización de la Reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas superficiales de uso público de la quebrada La Rivera y sus principales tributarios, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila.

Que con el fin de socializar la Resolución número 202 del 27 de enero de 2022, se celebraron reuniones con los usuarios de las aguas de la corriente hídrica quebrada La Rivera y sus principales tributarios, informando a todos los asistentes acerca de los recorridos sobre el cauce de la quebrada La Rivera y de sus principales tributarios, por parte de los profesionales del Consorcio PORH Huila 2021, para la recolección de información en campo, georreferenciación, localización de puntos y áreas de interés; indicando además los sitios donde se llevarían a cabo las visitas de inspección ocular a que hace referencia el artículo 2.2.3.2.13.1., del Decreto 1076 de 2015.

Que durante los días 11 y 12 de marzo de 2022, se publicó a través de aviso el contenido de la Resolución número 202 del 27 de enero de 2022, así como los sitios de consulta de la misma, en los periódicos de circulación regional el Diario del Huila y La Nación, en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.13.3., del Decreto número 1076 de 2015.

Que además de lo anterior, el contenido de la Resolución número 202 del 27 de enero de 2022, fue publicada en las carteleras informativas de las alcaldías de Campoalegre y Rivera (Huila), en la Empresa de Servicios Públicos domiciliarios de Acueducto...

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