Resolución número 382 de 2021, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del folio de matrícula inmobiliaria 50N-642322. Expediente 0236 de 2019 - 11 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877078274

Resolución número 382 de 2021, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del folio de matrícula inmobiliaria 50N-642322. Expediente 0236 de 2019

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín51824

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto número 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante radicado número 50N-2019ER11381 de fecha 26 de junio de 2019, el señor Alvaro García Restrepo solicita asignar folio de matrícula a un predio el cual adquirió por escritura 624 del 23 de agosto de 1988 otorgada en la Notaría Única de Chocontá, predio que hace parte de uno de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-642322, toda vez que se trataba aparentemente de una venta parcial.

Mediante radicado 50N-2019EE19501 de fecha 27 de junio de 2019 la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte da respuesta indicando que "[...]

el objeto de la venta celebrada mediante escritura 624 de 1988 consistió en un derecho de cuota que había adquirido la señora María Dolores Cortés Velandia en la adjudicación de sucesión del señor Plácido Cortés, este último compró mediante escritura 396 de 1910 (anotación 01) los derechos y acciones en cabeza de los señores Quintín Rodríguez, Dimas Rodríguez y Sergio Rodríguez, que era de su madre, la señora María del Rosario Velandia, cuyo título no consta en registro. Lo anterior permite inferir que lo adquirido mediante Escritura 624 de 1988 no corresponde a pleno dominio sino a una mera expectativa que deviene de derechos y acciones, lo cual no es susceptible de ser identificado mediante un folio de matrícula inmobiliaria independiente, sino que se publicita la inscripción en el folio que corresponde al bien inmueble respecto del cual se adquirieron los derechos y acciones. [...]".

RESUELVE:

Artículo 1º Déjese si valor ni efecto el auto 0047 de fecha 13 de julio de 2020, acorde con la parte motiva del presente proveído, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 2º

Corríjase en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-642322 la complementación en su totalidad reemplazándola de acuerdo con las observaciones del RIP 20 A.S de fecha 21 de abril de 2021 que obra como material probatorio dentro del expediente AA- 0236-2019 de la presente actuación administrativa así: "Los señores Quintín Rodríguez, Dimas Rodríguez, Sergio Rodríguez adquirieron por herencia de su madre la señora María del Rosario Velandia, la cual no se registró,...

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