Resolución número 386 de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo - 17 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743285917

Resolución número 386 de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50749

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las entidades públicas pueden entregar recursos en administración a sociedades fiduciarias o a otras entidades, con el propósito de que estas cumplan con ellos una finalidad específica;

Que las entidades públicas pueden entregar recursos en administración a una sociedad fiduciaria a través de encargos fiduciarios, fiducia pública o fiducia mercantil,

Que, de acuerdo con la Sentencia C-086 de 1995 de la Corte Constitucional, la fiducia pública creada por la Ley 80 de 1993 "Se trata, pues, de un contrato autónomo e independiente, más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia (por el no traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo), al que le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley";

Que el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren;

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que "...para efectos del desarrollo de procesos de titularización de activos e inversiones se podrán constituir patrimonios autónomos con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, lo mismo que cuando estén destinados al pago de pasivos laborales";

Que el artículo 3º de la Ley 549 de 1999 establece que "Para efectos de administrar los recursos que se destinan a garantizar el pago de los pasivos pensionales en los términos de esta ley, créase el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley";

Que el inciso segundo del artículo 3º de la Ley 549 de 1999 señala que "En todo caso la responsabilidad por los pasivos pensionales territoriales corresponderá a la respectiva entidad territorial. Por consiguiente, el hecho de la creación del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de la destinación de recursos nacionales para coadyuvar a la financiación de tales pasivos o de que por disposición legal la Nación deba realizar aportes para contribuir al pago de los pasivos pensionales de las entidades del nivel territorial, no implica que esta asuma la responsabilidad por los mismos";

Que el artículo 6º de la Ley 549 de 1999, establece que "...Los rendimientos financieros que generen los recursos del Fonpet se distribuirán entre las cuentas de las entidades territoriales aportantes, a prorrata del valor de las mismas y, en consecuencia, se sujetarán a lo previsto en la presente ley";

Que el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, establece que "...a la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria por el cual se transferirá activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un patrimonio autónomo ...";

Que el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" establece que "...con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación a través del Sistema de Cuenta Única Nacional. Para tal efecto, los recaudos de recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme los plazos y condiciones que determine la reglamentación que expida el Gobierno nacional".

Que el numeral 1 del artículo 5º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 156 de 2018, establece que el RCP debe ser aplicado por "Las entidades u organismos que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores, las cuales integrarán a su información la de los patrimonios autónomos que constituyan y la de los fondos sin personería jurídica que le sean asignados";

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno;

Que se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

Artículo 2º Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

Artículo 3º Eliminar las siguientes subcuentas de la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

Artículo 4º Modificar la descripción y dinámicas de las siguientes cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los derechos fiduciarios controlados por la entidad, administrados a través de contratos de fiducia mercantil.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor del derecho en el respectivo patrimonio autónomo.

  2. El mayor valor de los derechos, producto de la actualización.

  3. El valor de la colocación de los títulos en una titularización de flujos futuros. SE ACREDITA CON:

  4. El valor de los flujos de efectivo recibidos, originados en procesos de titularización.

  5. El menor valor de los derechos, producto de la actualización.

  6. El valor de los recursos restituidos.

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los activos y flujos futuros titularizados por la entidad.

    DINÁMICA

    SE DEBITA CON:

  7. El valor de los activos y flujos futuros titularizados. SE ACREDITA CON:

  8. El valor de los activos que se realicen.

  9. El valor recaudado de los flujos titularizados.

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los recursos de terceros administrados por la entidad directamente o a través de otras entidades.

    DINÁMICA

    SE DEBITA CON:

  10. El valor de los recursos u otros activos reintegrados, o del pago de pasivos de la entidad que controla los recursos.

  11. El valor de las erogaciones generadas por la gestión y control de los recursos.

  12. Los menores valores originados en la administración de los recursos. SE ACREDITA CON:

  13. El valor de los recursos recibidos para administrar en nombre de terceros.

  14. Los mayores valores originados en la administración de los recursos.

Artículo 5º Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración, con el siguiente texto:

El procedimiento contable que se desarrolla a continuación, aplica a las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos derivados de la entrega de recursos a terceros para su administración, así como a las entidades de gobierno que los reciben en administración.

Los recursos entregados en administración son aquellos, bajo el control de la entidad, que se entregan a una sociedad fiduciaria o a otra entidad, con el propósito...

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