Resolución número 3866 de 2022, por la cual se corrige un error formal en el artículo primero de la Resolución 3832 del 14 de febrero de 2022 - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897148535

Resolución número 3866 de 2022, por la cual se corrige un error formal en el artículo primero de la Resolución 3832 del 14 de febrero de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51949

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3832 del 14 de febrero de 2022, se fijó el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Congreso

de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz y las consultas populares internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 13 de marzo de 2022.

Que en el artículo primero de la Resolución 3832 del 14 de febrero de 2022, se incurrió en un inadvertido error meramente formal al hacerse referencia al número de trescientos cincuenta ciudadanos que podrán sufragar por mesa, en los municipios no zonificados, sus corregimientos, inspecciones de policía y cárceles, en las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz y las consultas populares internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 13 de marzo de 2022, cuando lo que correspondía en efecto era trescientos sesenta (360) ciudadanos por mesa.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo contempla la posibilidad de realizar la corrección de errores formales de la siguiente forma: "Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios...

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