Resolución número 3880 de 2022, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Juvenil del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - 4 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123013

Resolución número 3880 de 2022, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Juvenil del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín52116

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley

489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia reconoce en su artículo 45, que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral y, que el "Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

Que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C 862 de 2012, que la participación de los jóvenes tiene el propósito de integrar activamente a este sector de la población en la creación de las políticas que los afecten con el fin de brindar a las mismas un enfoque diferencial y adecuado a sus especiales necesidades y particularidades.

Que con la expedición de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, el Congreso de la República expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, que tiene como propósito garantizar el ejercicio pleno de los derechos de todos los jóvenes, así como también el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad, que faciliten la participación e incidencia de estos en el desarrollo social, político, cultural y económico del país.

Que el artículo 2º de la misma Ley 1622 de 2013, estableció que una de sus finalidades es, entre otras, "Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación".

Que en el artículo 8º de la misma ley, se establecen medidas de promoción tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, que permitan a los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país; entre las que se encuentran las siguientes:

"32. Las entidades del Estado del orden municipal, distrital, departamental, y nacional se comprometerán a generar medidas complementarias que aporten en la generación de conocimiento desde los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas". Adicionalmente, establece que se deben (...) "36. Promover modos y prácticas asociativas de los jóvenes, el trabajo en red, de articulación, coordinación y complementariedad entre procesos y prácticas organizativas, y entre jóvenes e institucionalidad pública y privada".

Que a través de los artículos 17 y 22 de la ley referenciada, se creó el Sistema Nacional de Juventudes y se definieron las competencias que tiene la Nación para lograr el reconocimiento efectivo de la juventud como actor fundamental del crecimiento y desarrollo del país.

Que dicha ley define en su artículo 32 el Subsistema de Participación de las Juventudes como la estrategia para garantizar y promover la movilización y participación de las juventudes.

Que el mencionado Estatuto de Ciudadanía Juvenil contempla en su articulado la creación de espacios de participación como los consejos municipales, departamentales y nacional de juventudes, las plataformas juveniles y las asambleas de juventud. Así mismo, define los espacios de incidencia de las juventudes, como son, las Comisiones de Concertación y Decisión y el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud.

Que se considera necesario fortalecer el Sistema Nacional y los sistemas departamentales y municipales de juventud, a través de procesos de promoción de la movilización social y participación juvenil, fortaleciendo los espacios como los consejos, las plataformas y asambleas de juventud creados en los Capitulo III, IV y V de la Ley 1622 de 2013.

Que, así mismo, sobre la formación para el fortalecimiento de habilidades y capacidades juveniles para la participación, la incidencia y el control social, la Ley 1757 de 2015 en su artículo 110, dispuso lo siguiente:

"El estado garantizará las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, la autonomía, formación, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación, entre otros".

Que el Conpes 4040 Pacto Colombia con las Juventudes, tiene como objetivo general:

"Fortalecer el desarrollo integral de la población joven urbana y rural y la construcción de sus proyectos de vida para contribuir a su vinculación como agentes de desarrollo político, económico, social y cultural del país".

Este Conpes cuenta con los siguientes tres objetivos específicos:

· Fortalecer las competencias y trayectorias de vida de la población joven del país con elfin de generar mayores capacidades y oportunidades para la culminación de trayectorias educativas, el fortalecimiento de habilidades para la vida y del siglo XXI, la generación de ingresos y la apropiación de espacios culturales, deportivos y turísticos.

· Eliminar las barreras de inclusión y equidad que enfrentan los jóvenes para el goce efectivo de los derechos, en particular los jóvenes con mayores vulnerabilidades.

· Fortalecer la capacidad institucional del orden nacional y territorial para conseguir articulación sectorial e intersectorial en las actividades dirigidas a la...

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