Resolución número 38984 de 2022, por la cual se modifica el numeral 9.19 del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114442

Resolución número 38984 de 2022, por la cual se modifica el numeral 9.19 del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52072

La Superintendente de Industria y Comercio (e), en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las dispuestas en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, los numerales 41 y 49 del artículo 1 y los numerales 21 y 22 del artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, y el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 88919 de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico metrológico aplicable a alcoholímetros,

etilómetros o alcohosensores evidénciales y adicionó el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única, estableciendo que el control metrológico de dichos instrumentos de medición se realiza en la fase de evaluación de la conformidad y en la fase de instrumentos en servicio.

Que de acuerdo con lo anterior, el numeral 9.13.1 del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que, las actividades de verificación metrológica en la fase de instrumentos en servicio están a cargo del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (en adelante OAVM) designado mediante convocatoria pública, el cual deberá acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (en adelante ONAC) con alcance al reglamento técnico aplicable a alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales y de acuerdo con los requisitos que establezca el Criterio Específico de Acreditación (en adelante CEA).

Que la Resolución 88919 de 2017 de la Superintendencia de Industria y Comercio estableció un régimen de transitoriedad en el control metrológico de los alcoholímetros en servicio, a partir del cual se dispuso que hasta tanto se acredite el primer OAVM ante el ONAC, dichos instrumentos de medición deben ser calibrados en la forma y periodicidad que ordena la Resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; e igualmente, se dispuso como fecha límite para realizar la verificación metrológica de conformidad con el reglamento técnico expedido por esta Entidad, el día 30 de junio de 2020.

Que con la finalidad de adelantar el proceso de convocatoria...

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