Resolución número 3933 de 2021, por medio de la cual se adopta la Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el periodo de facturación 2021 - 26 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 895935047

Resolución número 3933 de 2021, por medio de la cual se adopta la Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el periodo de facturación 2021

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51929

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993 y en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 010 del 25 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política establece que " Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Que la Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano (Artículo 79 de la Constitución Política).

Que el medio ambiente es un Derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección.

Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos

fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece "... que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidadde los recursos naturales renovables".

Que de conformidad con el artículo 2.2.9.10.1.3 del Decreto 1272 de 2016, por medio del cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre, son competentes para cobrar y recaudar la Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre, las autoridades ambientales a que se refiere el numeral 13 del artículo 31 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, el numeral del artículo 2º del Decreto ley 3572 de 2011 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013.

Que la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear las Corporaciones Autónomas Regionales como organismos encargados territorialmente de la gestión ambiental y de los recursos naturales, a las que junto con el Ministerio del Medio Ambiente corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.

Que el artículo 1º de la Ley 611 de 2000, por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática, define la fauna silvestre y acuática así:

"Artículo 1º. De la Fauna Silvestre y Acuática. Se denomina al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje.".

Que el artículo 252 del Decreto Ley 2811 de 1974 clasifica la caza por su finalidad en:

"Artículo 252. Por su finalidad la caza se clasifica en: a) Caza de subsistencia, o sea la que sin ánimo de lucro tiene como objeto exclusivo proporcionar alimento a quien la ejecuta y a su familia; b) Caza comercial, o sea la que se realiza por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico; c) Caza deportiva, o sea la que se hace como recreación y ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma; d) Caza científica, o sea la que se practica únicamente con fines de investigación o estudios realizados dentro del país; e) Caza de control, o sea la que se realiza con el propósito de regular la población de una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico; f) Caza de fomento, o sea la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza.".

Que el artículo 2.2.1 .2.5.1 del Decreto 1076 de 2015 se define caza como:

"... todo acto dirigido a la captura de animales ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos y la recolección de sus productos comprende bajo la acción genérica de cazar todo medio de perseguir, acosar, aprehender o matar individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos.".

Que el artículo 2.2.9.10.1.1 del Decreto 1076 de 2015, define la fauna silvestre nativa como "aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de dispersión geográfica se extiende al territorio nacional o aguas jurisdiccionales, o forma parte de los mismos, incluidas las especies o subespecies que migran temporalmente a ellos, y que no se encuentren en el país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana".

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.9.10.1.4 del Decreto 1076 de 2015, están obligados al pago de la tasa compensatoria todos los usuarios que aprovechen la fauna silvestre nativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

Que la tasa compensatoria será cobrada, incluso a aquellas personas naturales o jurídicas que aprovechen la fauna silvestre nativa sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar; que no implica en ninguna circunstancia la legalización de la actividad.

Que el Decreto 1272 de 2016 establece en su artículo 2.2.9.10.2.7, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la obligación de establecer mediante resolución, las especies de la fauna silvestre que estarán incluidas dentro de las tres primeras categorías (Especies carismáticas de gran porte, especies carismáticas de mediano porte), así como el valor de coeficiente de valoración correspondiente a aquellas especies pertenecientes al numeral 3 de dicho artículo: especies con amplio uso consuntivo local y de alta importancia cultural.

Que mediante la Resolución 0589 del 9 de marzo de 2017 se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2...

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