Resolución número 4 0036 de 2015, por el cual se corrige un error de digitación en la Resolución número 9 1292 del 24 de noviembre de 2014 - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043386

Resolución número 4 0036 de 2015, por el cual se corrige un error de digitación en la Resolución número 9 1292 del 24 de noviembre de 2014

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49394

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 9 1292 del 24 de noviembre de 2014, el Ministerio de Minas y Energía resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 9 0923 del 29 de agosto de 2014, mediante la cual se modificó la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado "Subestación Armenia 230 kVy las líneas de transmisión asociadas" , objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009;

Que se observa que en el artículo 1º de la Resolución número 9 1292 del 24 de noviembre de 2014, se incurrió en un error formal al digitar la fecha de entrada en operación del Proyecto denominado "Subestación Armenia 230kVy las líneas de transmisión asociadas", al señalar: "Artículo 1º. Adicionar el plazo concedido en el artículo 1º de la Resolución número 9 0923 del 29 de agosto de 2014, en un término de treinta (30) días calendario (...), la nueva fecha oficial de entrada en operación del proyecto es el día 9 de abril de 2014". (Negrilla fuera de texto);

Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección de la fecha de entrada en operación del Proyecto denominado "Subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas" , en el sentido de aclarar que el año correcto es el 2015 y no el 2014 como allí se indicó;

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o...

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