Resolución número 4 0043 de 2021, por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso - 3 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868942056

Resolución número 4 0043 de 2021, por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51694

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 8 del literal A del artículo y el parágrafo segundo del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2019 "[p]or el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones".

Que en desarrollo del mencionado Acto Legislativo, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 "[p]or la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 8 del artículo 2º de la Ley 2056 de 2020, son fines y objetivos del Sistema General de Regalías: "[4]. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal" y "[8]. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que el numeral 8, literal A del artículo de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de "[e]stablecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables".

Que los artículos 34, 36 y 37 de la Ley 2056 de 2020, establecieron que la viabilidad, priorización, aprobación y designación del ejecutor de los proyectos de inversión financiados con recursos de las asignaciones directas, corresponderá a la entidad territorial beneficiaria.

Que de acuerdo con lo anterior, los proyectos a ser financiados con el incentivo a la exploración, producción y formalización seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020 y la normativa...

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