Resolución número 4 0088 de 2015, por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 18 1190 de 2002, mediante la cual se establece la estructura de precios del Diesel Marino y se dictan otras disposiciones - 23 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554498054

Resolución número 4 0088 de 2015, por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 18 1190 de 2002, mediante la cual se establece la estructura de precios del Diesel Marino y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49403

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 1505 de 2002 modificado por el Decreto 4335 del 23 de diciembre de 2004, establece que: "Para efectos de las exenciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley 681 del 2001, que modifican el parágrafo 1º del artículo 58 de la Ley 223 de 1995 y adicionan el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diésel marino utilizado tanto en la acuicultura de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como en la pesca marina comercial definida en los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 12 del Decreto 2256 del 4 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen; por combustibles utilizados en actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el diésel marino utilizado en el transporte por vía marítima entre puertos localizados en las costas colombianas; y, por combustible utilizado en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, el ACPM utilizado en desarrollo de las actividades expresamente contempladas en el artículo 2º del Decreto 1874 de 1979, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen".

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1190 del 12 de noviembre de 2002, estableció la estructura de precios del Diésel Marino.

Que a través de la Resolución 9 0002 del 2 de enero de 2014 se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2014 el ingreso al productor del diésel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones de pesca (buques de máximo 380 toneladas de acarreo) que son objeto de cupo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, será del 77% del ingreso al productor para el ACPM a nivel nacional.

Que la citada Resolución 9 0002 de 2014 señaló que igualmente serán beneficiarías de la mencionada medida las empresas acuicultoras del país beneficiarías de las exenciones previstas en los artículos 2º y 3º de la Ley 681 de 2001 y las embarcaciones de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto que...

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