Resolución número 4 0103 de 2017, por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia - 9 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664746297

Resolución número 4 0103 de 2017, por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50142

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos número 0381 de 2012 y el artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto número 1073 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2017-2018 "Todos por un nuevo país", determinó que para efectos de implementar una política pública diferenciada, las actividades mineras se clasificarán en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande, facultando al Gobierno Nacional y en el caso de la minería de subsistencia al Ministerio de Minas y Energía para adoptar las definiciones respectivas y establecer sus requisitos.

Que el artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto número 1073 de 2015, definió la minería de subsistencia como "la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de maquinaría para su arranque".

Que de conformidad con el parágrafo 3º artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto número 1073 de 2015, se autorizó al Ministerio de Minas y Energía, para establecer los volúmenes máximos de producción de la minería de subsistencia, con fundamento en estudios técnicos y datos estadísticos recopilados de la actividad.

Que adicionalmente, es necesario fijar los volúmenes de producción de minerales para la minería de subsistencia, con el fin de que la Agencia Nacional de Minería cuente con herramientas para el control a la comercialización de minerales desde el Registro Único de Comercialización de Minerales (Rucom).

Que con base en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía procede a definir los volúmenes correspondientes a la minería de subsistencia, para lo cual, acudió a la combinación del método cualitativo-cuantitativo a través de análisis estadísticos y econométricos de regresión lineal y encuestas, paneles con expertos y visitas de campo, lo cual se encuentra soportado en el Informe técnico radicado con el Memorando número 2017006681 del 1º de febrero de 2017.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente acto...

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