Resolución número 4 0188 de 2019, por la cual se establece la mezcla mínima de biocombustible para uso en motores diésel de las fuentes móviles terrestres que se utilicen para la actividad minera - 28 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770124921

Resolución número 4 0188 de 2019, por la cual se establece la mezcla mínima de biocombustible para uso en motores diésel de las fuentes móviles terrestres que se utilicen para la actividad minera

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50881

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 939 de 2004 establece que el combustible que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezca el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que con base en la mencionada facultad, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18 2142 de 2007 señalando los parámetros para el registro de productores e importadores de biocombustibles para uso en motores diésel, y en el artículo 3º estableció el programa de mezclas de estos biocombustibles con ACPM de origen fósil.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento Conpes 3510 del 31 de marzo de 2008 estableció "Los lineamientos de política para promover la producción sostenible de biocombustibles en Colombia" y recomendó a los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible dar continuidad a la política actual de mezclas de biocombustibles, así como adelantar las acciones requeridas para que la oferta local de estos energéticos se destine preferiblemente a abastecer la demanda nacional hasta alcanzar las mezclas obligatorias.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015 dispuso que el Ministerio de Minas y Energía podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 del citado decreto, es decir, inferiores al 10%.

Que la Resolución 90963 de 11 de septiembre de 2014 "por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 898 de 1995, modificado por la Resolución número 182087 de 2007, en relación con los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión" en el parágrafo 3º del artículo 1º exceptuó del cumplimiento de los requisitos de calidad señalados en la citada Resolución, el combustible diésel importado para el consumo final de los grandes consumidores para las fuentes móviles terrestres o maquinaria que se utilice en la explotación minera, en los campos de producción de petróleo o gas y en la construcción de presas, represas o embalses, siempre y cuando la circulación de fuentes móviles ocurra dentro de los...

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