Resolución número 4 0279 de 2022, por medio de la cual se reglamentan los lineamientos de los programas de sustitución de actividades mineras y reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros tradicionales, ubicados en ecosistemas de páramos delimitados - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122931

Resolución número 4 0279 de 2022, por medio de la cual se reglamentan los lineamientos de los programas de sustitución de actividades mineras y reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros tradicionales, ubicados en ecosistemas de páramos delimitados

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52115

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo del Decreto número 381 de 2012, el numeral 1 del artículo de la Ley 1930 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y 80 de la Constitución Política de Colombia disponen como obligación del Estado y de las personas, la de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y ordena que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, señala las zonas excluidas de la actividad minera y, de acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, "en las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos";

Que la Ley 1930 de 2018, contempló como principio que los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos sociales y culturales;

Que el numeral 1 del artículo de la misma Ley 1930 de 2018, determinó la prohibición del desarrollo de actividades de exploración y explotación minera en ecosistemas estratégicos de páramo delimitados. Así mismo, ordenó al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las autoridades ambientales y regionales, y con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentar los lineamientos para el programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras, así como diseñar, financiar y ejecutar los programas de reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros tradicionales que cuenten con título minero y autorización ambiental, procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida;

Que el artículo 10 de la precitada ley determinó, entre otras, que el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de actividades de pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, así mismo, incluye la obligación de brindar a las comunidades el tiempo y los medios para que estas puedan adaptarse a la nueva situación, para lograr una transición gradual y diferenciada por tipo de actor;

Que los artículos 11, 15, 17 y 18 de la norma en mención, indican igualmente que los programas de sustitución y reubicación o reconversión laboral deberán acordar sus acciones de manera participativa con las comunidades bajo un enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de páramos, así mismo, estimular la asociatividad, y promover el estudio, la investigación científica, la asistencia técnica, la transferencia tecnológica y la innovación en las actividades económicas que se puedan desarrollar en los páramos delimitados;

Que los procesos de sustitución o reconversión de las actividades mineras deberán estar acompañados de planes, programas y proyectos orientados a la conservación y restauración de los páramos;

Que el inciso cuarto del artículo 18 de la ley en mención, establece que el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería deberán elaborar el programa de sustitución de las actividades mineras identificadas al interior del páramo delimitado en la que se deberá incorporar el cierre y desmantelamiento de las áreas afectadas y la reubicación o reconversión laboral de los pequeños mineros tradicionales;

Que, a efectos de establecer la población objetivo del programa de reconversión o reubicación laboral, es necesario tener en cuenta los criterios y referencias que se hacen en los artículos 10, 11, 12, 15, 17 y 18 de la Ley 1930 de 2018; así mismo, debe observarse el artículo 2.2.5.1.5.5 del Decreto número 1073 de 2015 sobre clasificación de la minería;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo de la Ley 1930 de 2018 y el inciso primero del artículo 10, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1468 de 2021 "Por la cual se establecen los lineamientos ambientales, para la reglamentación del programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras y el programa de reconversión o reubicación laboral al interior de los ecosistemas de páramo delimitados por este Ministerio";

Que según los lineamientos adoptados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 1468 de 2021 y en consonancia con la Ley 1930 de 2018, se deben definir espacios de participación para la adopción de los programas de sustitución y de reconversión o reubicación laboral y evidenciar alternativas que puedan ser incluidas en estos;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 1930 de 2018, se llevaron a cabo acciones de coordinación con autoridades ambientales, departamentales, locales, gremios y demás actores, encaminadas a la construcción participativa de los lineamientos de los programas de sustitución y de reconversión o reubicación laboral;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde el 10 hasta el 25 de junio de 2022. Sin embargo, en razón a las observaciones recibidas y la revisión realizadas nuevamente por las áreas técnicas se consideró pertinente realizar una segunda publicación, la cual se surtió desde el 13 al 18 de julio del 2022, y de acuerdo con la certificación expedida por el Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano y Gestión de la Información de este ministerio, no se recibieron observaciones de la comunidad para esta segunda publicación;

Que, por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar los lineamientos de los programas mineros de sustitución, y de reconversión o reubicación laboral, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 1930 de 2018.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 29
Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente acto administrativo está dirigido a titulares mineros o beneficiaros de autorizaciones legales de explotación que hayan intervenido áreas con actividades mineras al interior de páramos delimitados y que son objeto del programa de sustitución, así como los pequeños mineros tradicionales que cuenten con título minero vigente, autorización ambiental y que venían desarrollando actividades mineras con anterioridad al 16 de junio de 2011, quienes serán objeto de los programas de reconversión o reubicación laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley 1930 de 2018.

Artículo 3º Coordinación y articulación.

El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, coordinarán con las autoridades ambientales y regionales con jurisdicción en los páramos delimitados, en el marco de sus competencias y ámbito misional, para que concurran con los recursos, en el diseño, la capacitación y puesta en marcha de los programas de sustitución y de reconversión o reubicación laboral, debiendo estar armonizados como instrumentos determinantes del ordenamiento del suelo acorde al parágrafo 1º del artículo de la Ley 1930 de 2018.

Así mismo, el diseño, puesta en marcha y monitoreo de los programas de sustitución y de reconversión o reubicación laboral, también podrán contar con acciones articuladas entre el Ministerio de Minas y Energía, sus entidades adscritas o vinculadas, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, los titulares mineros, los habitantes de páramo y demás actores de interés para la gestión integral de los ecosistemas de páramo.

Artículo 4º Participación.

El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, implementaran espacios de participación ciudadana, especialmente en lo concerniente al acceso a la información, la presentación de inquietudes, observaciones, propuestas, opiniones y aportes, para lo cual deberán tener en cuenta los argumentos esbozados, considerarlos y dar respuesta a los mismos.

Lo anterior, priorizando a los habitantes tradicionales de páramo, procurando la generación de acuerdos con las personas y comunidades que han venido ejecutando actividades mineras anteriores a la delimitación del páramo.

Artículo 5º Verificación de los Programas.

El Ministerio de Minas y Energía articulará con las autoridades competentes, la verificación del avance en la ejecución de los proyectos y actividades del programa de sustitución, utilizando indicadores de gestión, resultado e impacto para el cumplimiento de metas y tiempos por parte de las autoridades competentes.

Teniendo en cuenta que para acceder a los programas de reconversión o reubicación laboral se requiere la voluntad del pequeño minero tradicional, la verificación del estado de avance de los proyectos o alternativas productivas, serán articuladas con la autoridad competente, según la particularidad de cada caso.

Artículo 6º Definiciones.

Para efectos de lo descrito en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Programa de sustitución: Para efectos de esta norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR