Resolución número 4 0339 de 2016, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diesel a partir del 5 de abril de 2016 - 4 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401733

Resolución número 4 0339 de 2016, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diesel a partir del 5 de abril de 2016

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49834

La Ministra de Minas y Energía (e), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 693 de 2001 y 939 de 2004, los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, 431 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012, 9 1566 del 27 de septiembre de 2012 y 4 0211 del 29 de febrero de 2016, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diésel y la fórmula para el cálculo de este último.

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, incluyendo lo relacionado con la fórmula de cálculo del precio del alcohol carburante en el país.

Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las mencionadas resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procedió a calcular el ingreso al productor para el alcohol carburante y para el biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 5 de abril de 2016.

RESUELVE:

Artículo 1º El ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 5 de abril de 2016, será de Diez Mil Setecientos Treinta y Dos Pesos con Noventa Centavos ($10.732,90) moneda corriente, por...

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