Resolución numero 4 0359 de 2016, por la cual se crea el Protocolo para desarrollar la mediación establecida en el Capítulo IV artículo 2.2.5.4.1.1.3.2 del Decreto Único 1073 de 2015y se toman otras determinaciones - 11 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632654369

Resolución numero 4 0359 de 2016, por la cual se crea el Protocolo para desarrollar la mediación establecida en el Capítulo IV artículo 2.2.5.4.1.1.3.2 del Decreto Único 1073 de 2015y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49841

Viceministra de Minas Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998 y 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que dentro de una política pública diferenciada, es necesario dar un tratamiento especial a las personas que se dedican a la actividad minera de pequeña escala dentro de un título minero, con el fin de organizar y buscar la implementación de los mecanismos que le permitan continuar adelantando su explotación bajo el amparo de un título minero.

Que el Capítulo IV artículo 2.2.5.4.1.1.3.2 del Decreto Único número 1073 de 2015 establece que: "Cuando la solicitud de formalización de que trata este decreto presente superposición con un contrato de concesión, contrato en áreas de aporte o autorización temporal, la Autoridad Minera competente en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, y una vez evalúe el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado, dentro del trámite de visita de viabilización o en una diligencia independiente, citará al titular minero y al minero tradicional y mediará entre las partes para que si lo considera el titular minero se vincule al programa de formalización, y se logren acuerdos entre las partes para permitir que los mineros tradicionales puedan seguir explotando el área ubicada en un contrato de concesión minera, con base en una de las posibilidades descritas en el artículo anterior.

Parágrafo 1º. De no prosperar la mediación, la Autoridad Minera competente dará por terminado el trámite de la formalización y, en consecuencia, ordenará el archivo de la solicitud.

Parágrafo 2º. Si el área solicitada para el proceso de formalización, no se hallare libre por la existencia de una propuesta de contrato de concesión, se continuará con el trámite de esta última y si llegare a perfeccionarse como contrato de concesión, procederá la mediación de que trata este decreto. Si la solicitud de propuesta de concesión es rechazada, el minero tradicional que solicita su formalización tendrá derecho a continuar con el trámite".

Que dentro del proceso para la formalización minera, es necesario que los pequeños mineros trabajen bajo el amparo de un título minero, y para acceder a ello, es necesario la aplicación de los mecanismos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, que señala:

"1. Subcontrato de Formalización Minera. Los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros que se encuentren adelantando actividades de explotación antes del 15 de julio de 2013 dentro de áreas ocupadas por un título minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podrán suscribir subcontratos de formalización minera con el titular minero para continuar adelantando su explotación." Así como:

"2. Devolución de áreas para la formalización minera. Entiéndase por devolución de áreas para la formalización minera, aquella realizada por el beneficiario de un título minero como resultado de un proceso de mediación efectuado por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad minera competente, o por decisión directa de este, con el fin de contribuir a la formalización de los pequeños mineros que hayan llevado a cabo su explotación en dicha área o a la reubicación de aquellos que se encuentren en un área distinta a la zona devuelta, y que la requieran debido a las restricciones ambientales o sociales que se presentan en el lugar donde están ejerciendo sus labores...".

Que el numeral 3 del artículo 2º de la Decisión CAN número 774 del 30 de julio de 2012, establece: "Artículo 2º. Objetivos. La presente Decisión tiene los siguientes objetivos|...3) Desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la formalización minera, fomenten la responsabilidadsocialy ambientalypromuevan el uso de métodos y tecnologías eficientes para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental, que coadyuven al desarrollo económico y la inclusión social...

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