Resolución número 4 0365 de 2021, por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), así como para llevar a cabo su desarrollo - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621767

Resolución número 4 0365 de 2021, por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), así como para llevar a cabo su desarrollo

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51863

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto 1073 de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno nacional, de planes, programas y proyectos, de conformidad con las reglas establecidas en la Sección 3 del Decreto 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, para legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE.

Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 define Barrio Subnormal como: "(...) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red".

Que el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del PRONE, conforme lo dispone la Ley 1117 de 2006.

Que el parágrafo segundo, artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del...

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