Resolución número 4 0438 de 2016, por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM de origen nacional que se distribuyan en algunos municipios de Zona de Frontera, a partir del 1º de mayo de 2016 - 30 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637550897

Resolución número 4 0438 de 2016, por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM de origen nacional que se distribuyan en algunos municipios de Zona de Frontera, a partir del 1º de mayo de 2016

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49860

La Viceministra de Minas, Encargada del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en la Ley 1430 de 2010, los decretos 381 de 2012, 667 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que el artículo 2.3.4.1.15 del Decreto 1068 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en Zonas de Frontera; sin embargo, los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas Zonas de Frontera deberán contar con previo concepto favorable que emitirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante Resoluciones 90308, 90309, 90310 y 90311 del 30 de abril de 2013 se establece la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional e importado, distribuidos en los municipios de Cubará, departamento de Boyacá, Puerto Carreño, departamento de Vichada y en los departamentos de Arauca y Guainía, incluyendo el ingreso al productor.

Que mediante Resoluciones 90423, 90424, y 90425 del 31 de mayo de 2013 se establece la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente, Gasolina Motor Corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional e importado, distribuidos en los departamentos de Putumayo, Nariño y Amazonas, incluyendo el ingreso al productor.

Que mediante Resolución 4 1131 de octubre de 2015, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM y su mezcla con biocombustible para uso en motores diésel, de producción nacional, a distribuir en el departamento de La Guajira.

Que mediante Resolución 4 0338 del 4 de abril de 2016, se estableció la proporcionalidad para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la Gasolina Motor...

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