Resolución número 4 0521 de 2015, por la cual se establece una medida transitoria en relación con el programa de oxigenación de los combustibles - 30 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568970646

Resolución número 4 0521 de 2015, por la cual se establece una medida transitoria en relación con el programa de oxigenación de los combustibles

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49498

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2011, el artículo 2º del Decreto número 4892 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias;

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución número 18 0687 de 2003, modificada por las Resoluciones números

18 1069 y 18 1761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados;

Que en los artículos 2º de la Resolución número 18 1069 de 2005, 1º de la Resolución número 18 1761 de 2005, 1º de la Resolución número 18 0671 de 2007, 1º de la Resolución número 18 0147 de 2009, 1º de la Resolución número 18 0819 de 2009 y 1º de la Resolución número 18 2368 de 2009, modificatorios del artículo 5º de la Resolución número 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país;

Que mediante Decreto número 4892 de 2011 se establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores;

Que el artículo 2º del citado Decreto número 4892 de 2011 dispuso en el último inciso que: "El Ministerio de Minas y Energía, mediante acto administrativo, podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados en el presente decreto y en el artículo 2º del Decreto número 2629 de 2007, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y/o biocombustibles para motores diesel";

Que mediante correo electrónico del 30 de abril de 2015, radicado en el...

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