Resolución número 4 0607 de 2016, por la cual se reglamenta el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015 en relación con el uso de la guía única de transporte para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) - 22 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643663693

Resolución número 4 0607 de 2016, por la cual se reglamenta el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015 en relación con el uso de la guía única de transporte para el Gas Licuado de Petróleo (GLP)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49912

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar la prestación eficiente de los mismos para todos los habitantes del territorio nacional.

Que mediante la Ley 142 de 1994 se establece la normativa aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible y sus actividades complementarias, constituyéndose en servicios públicos esenciales. Dentro de este servicio público domiciliario se encuentra el Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que de conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, "Todos por un nuevo Paz. Equidad y Educación", estableció que con el fin de combatir el transporte ilegal de Gas Licuado de Petróleo (GLP) el Ministerio de Minas y Energía debe reglamentar el uso de la guía única de transporte de gas licuado de petróleo de acuerdo con lo previsto en el Capítulo X del Decreto 4299 de 2005; esta guía se constituye en requisito indispensable para el transporte de este combustible por parte de los agentes de la cadena.

Que la Asociación de Empresas Colombianas de Gas Propano (Gasnova) mediante el documento denominado "Transporte de GLP en Colombia", expuso que el transporte ilegal del GLP se produce tanto en el mercado mayorista como en el mercado minorista, por lo cual, se hace necesario reglamentar el uso de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) con el fin de combatir el transporte ilegal de GLP, de acuerdo con lo señalado en el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015.

Que el presente acto administrativo se sometió a revisión del Ministerio de Transporte, conforme consta en las actas de las reuniones del 25 de febrero de 2016, del 6 de abril de 2016, del 9 de junio de 2016 y en el correo electrónico con radicado 201602268 del 7 de abril de 2016.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 10 de marzo de 2016 y el 28 de marzo de 2016.

Que para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, el Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, se obtuvo el concepto favorable de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comunicado 2016029782 del 4 de mayo de 2016, en el que concluye que: "...no encontró elementos que le despierten preocupaciones sobre la incidencia que pueda tener la nueva regulación sobre la libre competencia en los mercados involucrados".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1609 de 2015, el presente proyecto se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública y las observaciones formuladas mediante correo electrónico con radicado 2016031121 del 10 de mayo de 2016, fueron debidamente analizadas y atendidas por este Ministerio.

Que por lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I generalidades

Artículo 1º Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer la obligatoriedad del uso de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) como requisito indispensable para la distribución de GLP a granel en la modalidad terrestre y fluvial, así como los requisitos y obligaciones de los...

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