Resolución número 4 0694 de 2016, por la cual se establece el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo, (GLP) - 18 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645647685

Resolución número 4 0694 de 2016, por la cual se establece el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo, (GLP)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49938

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos número 381 de 2012, 1617 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 142 de 1994 se establece la normativa aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible y sus actividades complementarias, constituyéndose en servicios públicos esenciales. Dentro de este servicio público domiciliario se encuentra el Gas Licuado de Petróleo, (GLP).

Que de conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", estableció que el Ministerio de Minas y Energía deberá expedir la reglamentación respecto de "las condiciones de priorización en la utilización del GLP en situaciones de escasez, y en general la política energética aplicable al GLP en todo el territorio nacional". Asimismo estableció que "Cuando la oferta de gas licuado de petróleo sea insuficiente para garantizar el abastecimiento de la demanda, el Gobierno nacional, de acuerdo con los ordenamientos y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, fijará el orden de atención prioritaria en la región o regiones afectadas".

Que mediante el Decreto número 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, se establecieron lineamientos en relación con el abastecimiento de GLP.

Que, entre otros aspectos, el decreto ibídem dispuso en el artículo 2.2.2.7.5. la obligación para los productores e importadores de GLP de: "declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, ventas, consumos propios y demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca".

Que es necesario establecer los lineamientos que deberán observar los agentes de la cadena de distribución de GLP para la presentación de la declaración de producción de este energético.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó para comentarios en la página web del Ministerio...

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