Resolución número 4 0720 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros - 27 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646018185

Resolución número 4 0720 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49947

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 2195 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar la prestación eficiente de los mismos para todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política dispone que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, señala que la focalización de los servicios sociales es un proceso que garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable, estableciendo los mecanismos y autoridades competentes para la identificación y selección de beneficiarios.

Que el artículo 2º del Decreto 2195 de 2013, por el cual se establece el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros, estableció que: "El Ministerio de Minas y Energía podrá otorgar subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros a usuarios conforme con lo establecido en la ley'.

Que el parágrafo 2º del artículo 2º ibídem estableció que con el objetivo de diseñar e implementar el mecanismo idóneo para la entrega del subsidio al usuario, el Ministerio de Minas y Energía podrá realizar programas piloto en los cuales determinará el plazo de aplicación, la zona de influencia, el procedimiento de entrega y demás condiciones.

Que el artículo 3º del Decreto 2195 de 2013 señaló que el monto máximo a subsidiar por usuario será un porcentaje del costo del consumo básico o de subsistencia definido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), condicionado a la disponibilidad presupuestal, y que no podrá superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2.

Que el parágrafo del artículo 6º del Decreto 2195 de 2013 estipuló que el Ministerio de Minas y Energía establecerá los plazos, cobertura, porcentaj es y demás consideraciones para asignar el subsidio al consumo de GLP distribuido por cilindros.

Que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) es una herramienta conformada por un conjunto de reglas, normas y procedimientos para obtener información socioeconómica confiable y actualizada de grupos específicos en todos los departamentos, distritos y municipios del país, con el fin de focalizar el gasto público para garantizar que el gasto social sea asignado a los grupos de población más pobres y vulnerables.

Que el artículo 119 del Decreto 2550 de 2015, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, estableció que: "Con elfin de proteger el medio ambiente en la zona del Macizo colombiano, durante la vigencia del presente decreto, se podrá ampliar la cobertura del Plan Piloto de Subsidios al GLP en cilindros que se viene desarrollando en los departamentos de Nariño, Putumayo,...

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