Resolución número 4 1214 de 2015, por la cual se establecen medidas temporales en cuanto a los parámetros de calidad de la gasolina motor corriente, del diésel, y de sus mezclas con biocombustibles - 9 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586810502

Resolución número 4 1214 de 2015, por la cual se establecen medidas temporales en cuanto a los parámetros de calidad de la gasolina motor corriente, del diésel, y de sus mezclas con biocombustibles

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49691

El Ministro de Minas y Energía y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, y el artículo 2.2.5.1.4.5., del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 898 de 1995 con sus adiciones y modificaciones expedidas por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

Que las tablas 2A y 2B de que trata el artículo 1º de la Resolución 898 de 1995, modificada por la Resolución 1565 de 2004, a su vez modificada por la Resolución 1180 de 2006, establecen los requisitos de calidad de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa, respectivamente.

Que la tabla 3B de que trata el artículo 4º de la Resolución 898 de 1995 modificada por el artículo 1º de la Resolución 90963 de 2014, establece los requisitos de calidad del combustible diésel y sus mezclas con biocombustibles.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.1.2.2.1.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que la refinación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo son considerados servicios públicos que se prestarán conforme a la ley y demás disposiciones que reglamenten la materia.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.1.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo prestarán el servicio en forma regular, adecuada y...

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