Resolución número 4 1301 de 2015, por la cual se establecen medidas para el abastecimiento de gas natural para atender la demanda desatendida del sector industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar y de la generación térmica con gas natural - 30 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588737082

Resolución número 4 1301 de 2015, por la cual se establecen medidas para el abastecimiento de gas natural para atender la demanda desatendida del sector industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar y de la generación térmica con gas natural

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49712

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 2º, el numeral 1 del artículo 5º del Decreto 381 de 2012 y los artículos 2.2.2.1.4, 2.2.2.2.4 y 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos domiciliarios conforme a las reglas de competencia de que trata la ley entre otros fines, para garantizar su prestación continua, ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994, dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las Entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, en lo relativo con la gestión y obtención de recursos para su prestación y en la definición del régimen tarifario, así como la regulación de la prestación de los servicios públicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 142 de 1994 en concordancia en el artículo 14 de la misma ley, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible, y sus actividades complementarias, constituyen servicios públicos esenciales.

Que el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015, establece que cuando se trate de un Racionamiento Programado de Gas Natural o de Energía Eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda entre los Agentes, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.

Que por medio de la Resolución 90456 de 2014 el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural.

Que las circunstancias que llevaron a la mencionada declaratoria de Racionamiento Programado siguen aún vigentes y se han agravado, especialmente en relación con el fenómeno...

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