Resolución número 4 de 2019, por la cual se establece una Línea Especial de Crédito para la Compra de Tierras para Uso Agropecuario y se dictan otras disposiciones - 15 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785125245

Resolución número 4 de 2019, por la cual se establece una Línea Especial de Crédito para la Compra de Tierras para Uso Agropecuario y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50954

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, los Decretos-ley 2371 de 2015, 902 de 2017, y el Decreto número 1313 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal n), numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto-ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:

"(...) n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.

(...)".

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)".

Tercero. Que el artículo 35 del Decreto-ley 902 de 2017, estableció:

"Los sujetos de que tratan los artículos 4º y 5º del presente decreto ley que no tengan tierra o esta sea insuficiente, podrán acceder a una línea de crédito especial de tierras con tasa subsidiada y con mecanismos de aseguramiento de los créditos definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Los créditos se otorgarán en los términos, condiciones, montos y plazos que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, de acuerdo con las funciones otorgadas por el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las líneas Especiales Crédito (LEC), del Incentivo a Capitalización Rural (ICR) y otros incentivos o subsidios del Estado que sean...

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