Resolución número 40104 de 2021, por la cual se modifica el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) adoptado mediante la Resolución número 4 1407 de 2017 - 8 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308714

Resolución número 40104 de 2021, por la cual se modifica el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) adoptado mediante la Resolución número 4 1407 de 2017

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51639

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012, la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 1543 de 2017, que adiciona el Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 143 de 1994 dispone que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.

Que, en concordancia con la anterior disposición, el artículo 1º de la Ley 697 de 2001 establece que: "el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales".

Que el artículo 4º de la precitada Ley, designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y seguimiento de los programas del uso racional y eficiente de la energía.

Que los numerales 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012 establecen como función del Ministerio de Minas y Energía la de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política: (i) en materia de uso racional de energía, el desarrollo de fuentes alternas de energía y la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía; y (ii) sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.

Que el artículo 4º de la Ley 1715 de 2014 declara la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.

Que el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 crea el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), para financiar programas de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía, y establece que el Ministerio de Minas y Energía es quien lo debe reglamentar.

Que el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1543 de 2017, prescribe en el artículo 2.2.3.3.5.1. que el Fenoge estará regido por los lineamientos de la Ley 1715 de 2014 y por lo fijado en el Decreto 1543 de 2017 y en el manual operativo correspondiente. Así mismo, en relación con el manual operativo, el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.3.5.5. del mismo Decreto, precisa que el Ministerio de Minas y Energía será quien lo expida mediante resolución.

Que, en consecuencia, el Manual Operativo del Fenoge fue acogido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 4 1407 de 2017.

Que el artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1073 de 2015 establece que es función del Comité Directivo del Fenoge, entre otras, "[a]probar, objetar e impartir instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fenoge, así como sobre las actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo". En consecuencia, el Manual Operativo del Fenoge, establece en el numeral 1.1.2. (Funciones) del subnumeral 1.1. (Comité Directivo) del numeral 1. (Estructura Organizacional) del Título II. (Operatividad) que el Comité Directivo aprueba las actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo a ser financiados con recursos del Fenoge. Adicionalmente, indicó como función del Equipo Ejecutor la proyección, evaluación y presentación ante el Comité Directivo de tales actividades, según lo dispuesto en el subnumeral 1.4. (Equipo Ejecutor) del mismo numeral y título precitado del Manual Operativo.

Que, por su parte, el subnumeral 2.1. (Mecanismos de presentación) del numeral 2. (Metodología de presentación, viabilización y selección de proyectos) del Título II. (Operatividad) determinó que: "El Fenoge definirá las condiciones para la presentación de solicitudes de financiación para actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo"; razón por la cual, el Comité Directivo del Fondo, el día 28 de mayo de 2018, adoptó el "Manual para presentar, seleccionar yfinanciar o ejecutar planes, programas o proyectos necesarios para el cumplimiento de metas o programas nacionales o que se consideren estratégicos por su afectación económica y social, las actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo y la asistencia técnica" (el " Manual de Proyectos Internos" ).

Que, si bien el Manual Operativo y el Manual de Proyectos Internos actualmente establecen como un mecanismo de presentación de solicitudes para financiación y/o ejecución con recursos del Fenoge, las actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo, estas no se encuentran definidas en el Manual Operativo del Fondo, siendo necesario aclarar su concepto y alcance con el fin de garantizar su adecuada implementación, otorgando seguridad, transparencia, certeza y previsibilidad al ejercicio de las funciones por parte de los diferentes actores involucrados.

Que el numeral 2.1. del Título II (Operatividad) del mencionado Manual Operativo fija los mecanismos de presentación de las solicitudes ante el Fenoge, dentro de los cuales está incluido el numeral 2.1.1. que trata el mecanismo de presentación directa ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) o el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE).

Que el Manual Operativo, en lo relacionado con el mecanismo de presentación de propuestas de forma directa ante UPME o IPSE, indica que dichas entidades están encargadas de la revisión y evaluación de viabilidad de las propuestas, señalando el procedimiento aplicable estableciendo:

"(...) En caso de corresponder a un concepto de viabilidad de la solicitud, darán traslado del mismo y de la propuesta presentada al Equipo Ejecutor para su inclusión en el portafolio de propuestas para financiación del Fenoge.

(...) Es responsabilidad de la UPME o del IPSE, según corresponda, la evaluación previa de los criterios de priorización de las propuestas que sean incluidas en el portafolio de financiación del Fenoge.

El Equipo Ejecutor recibirá la documentación completa de cada propuesta con una comunicación remitida por la UPME y/o IPSE, que incluya el resultado de la evaluación y los resultados previos de la priorización de...

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