Resolución número 40149 de 2021, por la cual se establecen esquemas de priorización y atención temporal de la demanda de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas - 12 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868055535

Resolución número 40149 de 2021, por la cual se establecen esquemas de priorización y atención temporal de la demanda de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51672

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Ley 574 de 2020, el artículo 5º del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá, por mandato de la ley, "(...) en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (.)";

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989, dispone que el Gobierno podrá determinar los horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo;

Que el artículo 212 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953), señala que "el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales";

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014, explicó que "el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la saludy el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud";

Que, la distribución de combustibles es necesaria para la prestación de diferentes servicios públicos esenciales y, por ende, para garantizar derechos fundamentales como la salud y la vida. Adicionalmente, la distribución de combustible también es requerida para la continua y normal operación de sectores y actividades, como el transporte, los alimentos, los medicamentos, las vacunas, prestación de servicios para la salubridad pública y la operación de autoridades administrativas, fuerzas militares, policía, y de la comunidad en general;

Que el artículo 10 del Decreto Ley 574 de 2020 establece que "Cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos, no transitorias, que impidan la prestación continua del servicio de abastecimiento de combustibles líquidos, el Ministerio de Minas y Energía podrá definir esquemas de priorización, atención y/o racionamiento de la demanda de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas, con el fin de garantizar la prestación del servicio público y la garantía en la atención de las necesidades básicas de la población";

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-241 de 2020, declaró la exequibilidad de dicho decreto, y frente a esta medida estableció: "135. Juicio de necesidadfáctica. Dado que las medidas adoptadas con ocasión de la pandemia afectan la cadena de distribución de combustibles, la Sala encuentra probada la necesidad de otorgar competencias al MME para que adopte medidas que permitan (i) definir esquemas de priorización, atención y racionamiento de la demanda de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas y (ii) modificar, de forma transitoria, los niveles de mezcla de los combustibles líquidos con biocombustibles (artículo 10)";

Que, el 12 de abril de 2021 la Organización Mundial de la Salud, a través de su representante en Colombia, Gina Tambini, advirtió que vendrían siete semanas consecutivas del crecimiento de casos de COVID-19 y cuatro semanas de aumento en fallecidos; y señaló que "(...) Casi todas las regiones del mundo están aumentando el número de contagios y de muertes, a pesar de que ya se han aplicado 780 millones de dosis de vacunas a nivel mundial";

Que, mediante comunicación del 27 de abril de 2021, la Confederación General del Trabajo convocó a Paro Nacional, al cual se han adherido diferentes gremios sociales, de transportadores y sindicatos y, en consecuencia, desde el 28 de abril de 2021, se vienen presentando movilizaciones en las diferentes ciudades del país, así como cierres y bloqueos en las principales vías que conectan los departamentos;

Que, previo a la comunicación oficial referida de la Confederación General del Trabajo, específicamente el 25 de abril de 2021, el Comité asesor para la respuesta de la...

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