Resolución número 40156 de 2022, por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones - 9 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916016

Resolución número 40156 de 2022, por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52029

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos y de la Ley 697 de 2001, 26 y 27 de la Ley 1715 de 2014, 2º y 5º del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 697 de 2001, declaró "el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales".

Que el artículo 4º de la precitada ley, designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable para la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo y seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.

Que así mismo el artículo 5º de la citada ley, creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales - PROURE, cuyo objeto es aplicar gradualmente subprogramas y acciones para que toda la cadena energética esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional expidió los Decretos números 3683 de 2003, 139 de 2005 y 2501 de 2007, por medio de los cuales se reglamentó la Ley 697 de 2001, decretos hoy compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene, entre otras, las funciones de (i) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía; y (ii) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.

Que el numeral 10 del artículo del Decreto número 1258 de 2013, establece que corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos, relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

Que adicionalmente, el numeral 20 del mismo artículo, establece que corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) "emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía".

Que la Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables al sistema energético nacional e igualmente contiene aspectos relacionados con eficiencia energética y respuesta de la demanda, así como incentivos tributarios que permiten maximizar los beneficios para el país por la ejecución de este tipo de proyectos y programas.

Que, en ese sentido, los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1715 de 2014, redefinieron la promoción de la eficiencia energética, estableciendo el objeto, finalidad y contenido del Plan de Acción de Indicativo - PAI del PROURE, e indicando que el mismo es el instrumento que el Gobierno utilizará para promocionar la eficiencia energética.

Que Colombia adquirió compromisos ambientales en el marco de la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) ratificados en la vigésimo sexta reunión de la Conferencia de las partes de cambio climático - COP26, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2169 de 2021, en el sentido de reducir en 51% las emisiones de Gases de Efecto Invernadero con respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, así como alcanzar la carbono neutralidad para el año 2050.

Que a nivel internacional la implementación de medidas de eficiencia energética constituye la acción más costo efectiva para mitigar impactos del cambio climático y, en consecuencia, el Plan de Acción para el desarrollo del PROURE resulta ser un instrumento fundamental para contribuir a mitigar tales impactos, así como para facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en la COP21 y ratificados en la COP26.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 1286 de 2016 mediante la cual adoptó el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 que contiene los objetivos, subprogramas y metas del ya mencionado programa.

Que pasados 5 años de la expedición de la Resolución número 4 1286 de 2016 se hace preciso actualizar las medidas de eficiencia energética allí propuestas, con el fin de incorporar los nuevos desarrollos tecnológicos en el uso final de la energía, así como proponer medidas para otros sectores no considerados previamente.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para la construcción de la nueva propuesta del Plan de Acción Indicativo del PROURE, desarrolló 3 talleres del 23 al 25 de febrero de 2021, en los que participaron interesados de los sectores térmico, transporte, industrial, residencial y comercial. Dicho plan de acción contiene los objetivos y metas indicativas de eficiencia energética por sector, así como las acciones y medidas sectoriales y las estrategias y acciones base, para el cumplimiento de metas sectoriales, que a partir de la fecha deben regir para el PROURE.

Que las acciones y medidas tanto sectoriales como la base, contempladas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE 2022 - 2030 propuesto, buscan actualizar y unificar criterios para la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y promoción de la eficiencia energética para facilitar, entre otros, el acceso a incentivos nacionales y fondos de cooperación internacional.

Que, en ese orden de ideas, el mencionado Plan de Acción indicativo fue sometido a consulta pública desde el 8 hasta el 31 de octubre de 2021, en la página web de la UPME, lo que permitió que en la estructuración y construcción del "Plan de Acción Indicativo, PAI, 2022-2030" participaran entidades públicas y privadas del orden nacional y regional, así como organizaciones y empresas del sector privado y de la academia, entre otras.

Que se recibieron 24 comunicaciones con alrededor de 60 comentarios, sugerencias e inquietudes, los cuales fueron atendidos en su totalidad, incorporándose al documento propuesto los que resultaron pertinentes.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 28 de enero al 12 de febrero de 2022, el proyecto de la presente resolución, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta resolución en lo que se consideró pertinente.

Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario

resultaron negativas. En consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Plan de Acción Indicativo (PAI) para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROURE) 2022-2030, el cual forma parte integral de la presente resolución.

El PAI-PROURE 2022-2030 tiene como visión a 2030 reducir la brecha tecnológica en el uso de la energía mediante la adopción de medidas, dispositivos y equipos costo-eficientes. Su apuesta es que la reconversión tecnológica del sector energético sea parte fundamental de su transformación y, por ende, del desarrollo sostenible de Colombia.

Artículo 2 Objetivos específicos.

Definir como objetivos específicos del PAI-PROURE 2022-2030, los siguientes:

· Actualizar el inventario de medidas de eficiencia energética en los diferentes sectores de consumo, teniendo en cuenta las innovaciones y avances tecnológicos.

· Integrar las acciones y medidas de eficiencia energética que pueden ser implementadas en los sectores de extracción y producción de hidrocarburos, sector minero y generación...

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