Resolución número 40160 de 2023, por la cual se declara un racionamiento programado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo - 31 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922603662

Resolución número 40160 de 2023, por la cual se declara un racionamiento programado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52294

La Ministra de Minas y Energía en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 32 del artículo del Decreto número 381 de 2012, el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.2.2.7.1 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 370 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que la Ley 142 de 1994 establece la normativa aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible y sus actividades complementarias.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1 º, 2º y 4º de la Ley 142 de 1994 la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias, incluyendo lo relativo al Gas Licuado de Petróleo (GLP), constituyen servicios públicos respecto de los cuales el Estado puede intervenir para garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que de acuerdo con lo estipulado en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG: " regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia".

Que el artículo 79 de esta misma ley, en su numeral 1 estableció que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.

Que la distribución de GLP es un servicio público esencial y, a su vez, el GLP es un bien de primera necesidad indispensable para la vida de los habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 142 de 1994.

Que el numeral 32 del artículo del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, señala que corresponde al Ministerio de Minas y Energía adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles.

Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía determinará las condiciones de priorización de GLP en situaciones de escasez, y en general, la política energética aplicable al GLP en todo el territorio nacional. Asimismo, en lo relacionado con la garantía de abastecimiento seguro y confiable de combustibles, señala que el Gobierno nacional, a través de las autoridades competentes, garantizará el desarrollo normal de las actividades de refinación, transporte y distribución de combustibles en el país, frente a situaciones de hecho o decisiones normativas de carácter local, regional, departamental, nacional que impidan o restrinjan la prestación de este servicio público.

Que mediante el Decreto número 2251 de 2015, "por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional", se establecieron lineamientos en relación con el abastecimiento de GLP.

Que, con el fin de gestionar y priorizar la asignación del GLP en...

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