Resolución número 40193 de 2021, por la cual se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - 22 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870077019

Resolución número 40193 de 2021, por la cual se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Publico, Ministerio de Minas y Energía
Número de Boletín51713

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 10 ibídem, establece como requisitos de la delegación, que se realice mediante un acto escrito en el que se determine la autoridad delegataria de las funciones o asuntos específicos cuya atención o decisión se transfiera. Así mismo, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que mediante el artículo 116 de la Ley 1450 de 2011 se señaló que "La derogatoria de los artículos 10, 11 y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 681 de 2001, mediante los cuales se establece la fórmula para determinar los componentes de la estructura de precios del combustible de aviación JET A-1, se hará efectiva cuando el Gobierno Nacional asigne las funciones a un ente regulador que determine los precios combustibles líquidos, biocombustibles y gas natural vehicular y se dicte la primera regulación sobre el particular, para lo cual deberá tener en cuenta, entre otros, criterios que refleje el costo de oportunidad del producto, la expansión de la infraestructura, la confiabilidad en el suministro, la promoción de la competencia, el abuso de la posición dominante, la competitividad del combustible en la región y sin que ello implique ningún tipo de subsidio económico o descuento especial".

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", señala, en su parte relevante, lo siguiente:

"Artículo 35. Precio de los combustibles líquidos a estabilizar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles, que hacen parte del mercado regulado.".

Que el numeral 1 del literal b) del artículo del Decreto número 1260 de 2013 asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la función de expedir la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A1, diésel marino, avigas, gasolina extra, kerosene, entre otros, salvo fijar los precios para gasolina motor corriente y ACPM.

Que el artículo 1.2.1.1.3.1.1 del Decreto número 1073 de 2015 señala: "La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene por objeto regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Igualmente tiene por objeto expedir la regulación económica para las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la Ley".

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2....

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