Resolución número 402 de 2015, por la cual se reglamentan los procedimientos de baja de bienes y enajenación de bienes muebles de propiedad de la Procuraduría General de la Nación - 7 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584678014

Resolución número 402 de 2015, por la cual se reglamentan los procedimientos de baja de bienes y enajenación de bienes muebles de propiedad de la Procuraduría General de la Nación

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín49658

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en la Constitución Política en especial el artículo 277, en el Decreto-ley 262 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 708 de 2001, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el numeral 49, del artículo 7º, del Decreto-ley 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación, "Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General".

Que a través del Decreto 1082 de 2015, "por medio de cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" se regula la enajenación de bienes muebles del Estado por las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo de la Ley 1150 de 2007.

Que la Procuraduría General de la Nación en su calidad de entidad pública debe propender por el manejo eficiente de sus recursos físicos, de modo que no se produzcan sobrecostos económicos ni sobrecargas administrativas en el manejo de los mismos, para lo cual es necesario realizar una serie de actividades que también influyen en la actualización de inventarios, determinación de necesidades y estadística de los bienes, así como la venta de los mismos, según los procedimientos establecidos de enajenación onerosa o transferencia gratuita.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 permite la delegación total o parcial de la competencia para celebrar contratos y adelantar los procesos de selección respectivos en los servidores públicos del nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes.

Que con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación podrá distribuir las funciones y competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad.

Que en concordancia con lo anterior el artículo 69 del Decreto 262 de 2000 dispone que las Coordinaciones Administrativas ejercerán en el nivel territorial las funciones administrativas que les asigne el Procurador General, bajo la dirección, coordinación y supervisión del Secretario General.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 numerales 3 y 4 del Decreto 262 de 2000 son funciones de la División Administrativa evaluar la necesidad de adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, para lo cual realizará los estudios que permitan determinar las condiciones específicas de dichos bienes y llevar el inventario general de los bienes que constituyan el patrimonio de la Procuraduría.

Que con ocasión de la expedición de nuevas normas que reglamentan la materia, valga decir, Decreto 1082 de 2015, es necesario ajustar la regulación interna de la Procuraduría, con el propósito de tener procedimientos que garanticen la adecuada y eficiente aplicación de las referidas normas en la entidad.

Que por lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

De la salida definitiva, definiciones y parámetros

Artículo 1º

Procederá la salida definitiva por baja de los registros contables y de los inventarios de la Procuraduría General de la Nación de los bienes muebles que por su desgaste, deterioro u obsolescencia no sean susceptibles de reparación o adaptación, requieran un mantenimiento que resulte costoso para la Entidad o no sean útiles o adecuados para el servicio al cual hayan sido destinados, y no estén afectados por normas especiales.

Artículo 2º Establecer que para los efectos de esta reglamentación, serán aplicables las siguientes definiciones y parámetros:

2.1. Baja de bienes servibles no utilizables. Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades o, que aunque la entidad los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada del Representante Legal o de autoridad competente para darlos de baja.

Parámetros para determinar cuándo un bien no es útil para la entidad:

En la categoría de bienes servibles no utilizables se agrupan aquellos bienes que ya han cumplido con la función principal para la cual fueron adquiridos o que han perdido utilidad para la entidad, siendo susceptibles únicamente de traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento por desmantelamiento, venta, permuta o dación en pago.

Las razones por las cuales un bien se convierte en no útil para la entidad se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:

*Bienes tipificados como no útiles estando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR