Resolución número 40237 de 2020, por la cual se adoptan los lineamientos de mediación que deberán aplicarse en virtud de lo previsto por el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1753 de 2015 - 18 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847406323

Resolución número 40237 de 2020, por la cual se adoptan los lineamientos de mediación que deberán aplicarse en virtud de lo previsto por el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1753 de 2015

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51410

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1988 y el Decreto 381 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, sobre mecanismos para trabajar bajo el amparo de un título minero, numeral 2, se incluye lo siguiente: "fejntiéndase por devolución de áreas para la formalización minera, aquella realizada por el beneficiario de un título minero como resultado de un proceso de mediación efectuado por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad minera competente, o por decisión directa de este, con el fin de contribuir a la formalización de los pequeños mineros que hayan llevado a cabo su explotación en dicha área o a la reubicación de aquellos que se encuentran en un área distinta a la zona devuelta, y que la requieran debido a las restricciones ambientales o sociales que se presentan en el lugar donde están ejerciendo sus labores".

Que mediante Resolución número 4 0391 del 20 de abril de 2016, se adoptó la Política Minera Nacional en la que se incluyó una línea dirigida a los pequeños mineros que se encuentran adelantando labores sin título minero, para que puedan trabajar bajo el amparo de este y alcanzar estándares legales, técnicos, ambientales, económicos, sociales y laborales que les permita desarrollar una actividad económica legal, viable, rentable, segura, ambientalmente sostenible y que contribuya al desarrollo de las comunidades y sus regiones.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015 y, en concordancia con lo establecido en la política minera adoptada por el Ministerio de Minas y Energía, es necesario definir lineamientos de mediación que permitan el diálogo y solución de conflictos entre los mineros que vienen adelantando actividades mineras en el área de un título minero y el beneficiario de éste, para lograr conforme a lo establecido en la normatividad vigente, la implementación de los mecanismos de formalización bajo el amparo del título minero.

Que el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la autoridad minera debe proceder a realizar un proceso de mediación en el evento en que las solicitudes de formalización de minería tradicional se hayan presentado en un área ocupada totalmente por un título minero que se encuentre vigente a la fecha de promulgación de la mencionada ley. En estos casos, de negarse el titular minero a la mediación o de no lograrse un acuerdo entre las partes, se procederá por parte de la autoridad minera al rechazo de la solicitud de formalización.

Que teniendo en cuenta que una de las figuras jurídicas posibles en los procesos de mediación es la devolución de áreas para la formalización, y que de acuerdo con lo previsto por el inciso tercero del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, la autoridad minera debe proceder a realizar un...

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