Resolución número 40239 de 2022, por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007y otras disposiciones - 13 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908034652

Resolución número 40239 de 2022, por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007y otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52094

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios en su presupuesto, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos, de acuerdo con el numeral 7º del artículo de la Ley 142 de 1994, es el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.

Que el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2º de la Ley 1117 de 2006, señala que los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas (ZNI) se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios, y que no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información de los Servicios públicos (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que el artículo 2º de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, en el marco de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.

Que el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 determina que, con relación al servicio público de energía eléctrica, el Estado tendrá entre otros objetivos, el abastecimiento de la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, incluyendo aquellos dirigidos a las ZNI, establece que "(...) Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90%, de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley". A su vez el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021 indica que la Nación podrá girar al generador con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI), los subsidios causados en las Zonas No Interconectadas, siempre que dichas empresas reporten información al Sistema Único de Información de los servicios públicos (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que el artículo 1º de la Ley 855 de 2003 define las ZNI como aquellos "(...) municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN", y en el parágrafo del mismo artículo se señala que "(...) las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Que la Ley 1715 de 2014, en su artículo 9º, define que el Gobierno nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes, para lo cual el Ministerio de Minas y Energía deberá, entre otros, desarrollar esquemas de incentivos para que los prestadores del servicio de energía eléctrica en las ZNI reemplacen parcial o totalmente su generación con diésel por Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Estos incentivos deberán cumplir con evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel.

Que el artículo 34 de la Ley 1715 de 2014, en relación con el desarrollo y promoción de las FNCE y la gestión eficiente de la energía en las ZNI, señala que

el Ministerio de Minas y Energía promoverá el desarrollo de soluciones híbridas que combinen fuentes locales de generación eléctrica con fuentes diésel, y que minimicen el tiempo de funcionamiento de los equipos diésel en coherencia con la política de horas de prestación del servicio de energía para las ZNI.

Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, estableció que el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información (SUI), podrá solicitar información directamente a los prestadores del servicio público, la información, entre otras gestiones que se requieran para verificar la destinación de los recursos asignados.

Asimismo, el artículo 287 de la misma Ley 1955 de 2019 indica que el Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica en ZNI es el transporte de energía eléctrica desde la barra de entrega de energía de un generador al Sistema de Distribución hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.

Que el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.8. del Decreto número 1073 de 2015, debe definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los municipios, departamentos y distritos pueden incluir apropiaciones presupuestales para este fin, y que de conformidad con dicha norma, al definir los criterios de asignación, deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto número 1073 de 2015,

"los comercializadores, autogeneradores y transportadores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física, efectuarán liquidación trimestral de subsidios y contribuciones por mercado de comercialización, según definiciones de Mercado de Comercialización para el servicio público de electricidad, Mercado de Comercialización para el servicio público de gas combustible distribuido por red física y Mercado de Comercialización en las Zonas no Interconectadas del presente decreto" y también '"deberán reportar al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, la conciliación trimestral de sus cuentas de subsidios y contribuciones, dentro de treinta (30) días calendario siguientes al cierre del respectivo trimestre, de conformidad con la metodología establecida por este Ministerio".

Que el artículo 2.2.3.2.6.1.2. del Decreto número 1073 de 2015 establece que son funciones del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, entre otras,

"2. determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad" y "Administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes".

Que el Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) número 3453 del 11 de diciembre de 2006 sobre esquemas de Gestión para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica en las ZNI, recomendó solicitar al Ministerio de Minas y Energía el diseño e implementación de un esquema de subsidios y contribuciones que tenga en cuenta, entre otros, los costos de prestación del servicio en las ZNI y la capacidad de pago de la población residente en esas zonas; que permita hacer explícitos los subsidios implícitos asumidos por las entidades públicas; y permita cubrir gastos de inversión, reposición, mantenimiento y monitoreo asociados a la prestación del servicio.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 182138 de 2007, modificada por las Resoluciones números 180648 de 2008, 180660 de 2009 y 91874 de 2012, estableció el procedimiento general para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las ZNI. Además, mediante la Resolución número 181891 de 2008, modificada por las Resoluciones 180660 de 2009 y 91873 de 2012, adoptó un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas.

Que de acuerdo con el Documento Conpes número 3453 de 2006 antes mencionado, para ese momento, el servicio de energía eléctrica prestado en las ZNI dependía en un 96% de plantas térmicas que utilizan combustibles fósiles. En tal sentido, la Resolución número 182138 de 2007 expedida por el Ministerio de Minas y Energía en ejecución de la política pública y sus modificaciones, se concentraron en fijar las condiciones para el reconocimiento del subsidio a la prestación del servicio con combustibles fósiles, quedando excluida su aplicabilidad a otras tecnologías de generación. Por tanto, con la inclusión en la política pública de la sustitución progresiva de la...

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