Resolución número 40257 de 2022, por la cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 2099 de 2021 - 28 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908734627

Resolución número 40257 de 2022, por la cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 2099 de 2021

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52109

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 35 de la Ley 2099 de 2021 y los numerales 3,

13 y 23 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá entre otros, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 21 y 25 del artículo

14 de la Ley 142 de 1994, el servicio de energía eléctrica corresponde a la categoría de servicio público domiciliario incluyendo las actividades complementarias de generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión.

Que, de conformidad con el literal f) del artículo de la Ley 143 de 1994, le corresponde al Estado ampliar la cobertura en el servicio público domiciliario

de energía eléctrica en las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y de los menores recursos del área rural a través de diversos agentes públicos y privados que presten el servicio.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 143 de 1994, las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

Que, de acuerdo con el principio de continuidad, el servicio público de energía eléctrica deberá prestarse aún en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por sanciones impuestas al usuario por incumplimiento de sus obligaciones. Por principio de eficiencia, se obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico.

Que el artículo 1º de la Ley 855 de 2003 define las ZNI como aquellos "(...) municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN", y en el parágrafo del mismo artículo se señala que "(...) las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas yfinancieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG)".

Que los numerales 3, 13 y 23 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establecen entre las funciones del Ministerio de Minas y Energía las de: formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas y la de administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI).

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2099 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR