Resolución número 40263 de 2022, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Emergencia sobre los requisitos de calidad de los combustibles de aviación para motores tipo turbina y se dictan otras disposiciones - 28 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908734621

Resolución número 40263 de 2022, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Emergencia sobre los requisitos de calidad de los combustibles de aviación para motores tipo turbina y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52109

El Ministro de Minas y Energía y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los numerales 2 y 8 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012 y sus modificaciones, el artículo 212 del Código de Petróleos, el artículo 1º de la Ley 26 de 1989, los artículos 2.2.5.1.3.3 y 2.2.5.1.4.5 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 212 del Código de Petróleos dispone que el transporte y distribución de petróleo y sus derivados constituye un servicio público, y por consiguiente las personas o entidades dedicadas a esta actividad deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-796 de 2014 explicó que "el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud".

Que, mediante la Resolución 180790 de 2002 "por la cual se establecen los requisitos de calidad, de almacenamiento, transporte y suministro de los combustibles de aviación para motores tipo turbina y se dictan otras disposiciones", los Ministerios de Minas y Energía y de Transporte establecieron las condiciones que deben cumplir los combustibles de aviación, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas correspondientes.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía establecerán las especificaciones de calidad, en materia ambiental y técnica respectivamente, de los combustibles que se han de importar, producir, distribuir y consumir en todo el territorio nacional.

Que, actualmente, el combustible de aviación producido y comercializado en el territorio colombiano es el tipo Jet A-1. Sin embargo, como se describe a continuación, existen fuertes razones manifestadas por el sector de aviación y las autoridades competentes para que se propicien las condiciones necesarias que permitan que en Colombia también se comercialice el combustible tipo Jet A y que tal comercialización se efectúe en condiciones de seguridad y calidad.

Que pese a que los agentes de la cadena al comercializar el Jet A-1 han venido implementando las buenas prácticas internacionales, la regulación en materia de calidad de los combustibles Jet A y Jet A-1 no se encuentra actualizada. Teniendo en cuenta que el combustible Jet A hasta ahora no se ha comercializado, resulta necesario señalar las condiciones de calidad que este debe tener para que tal comercialización se inicie en observancia de las normas nacionales que propendan por la seguridad de la actividad de aviación, las personas y los bienes.

Que, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, IATA, y la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo, ALTA, mediante comunicación allegada al MME con radicado MME 1-2022-019483 del 24 de marzo de 2022,

manifestaron "(...) preocupación por el impacto que tendrán los elevados precios

del combustible de aviación importado recientemente por Ecopetrol, afectando gravemente el proceso de reactivación del sector, el turismo, la inversión, entre otros que a su vez se traduce en pérdidas de dinamismo de la económica (sic) nacional (...)".

Así mismo, enfatizaron la necesidad de la "(...) celeridad en la expedición de la norma que (sic) se permita la importación, comercialización y distribución de Jet A, de tal manera que podamos enfrentar el incremento súbito de precios debido (sic) la coyuntura actual(...)"

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante comunicación con radicado MME 1-2021-051455 del 29 de diciembre de 2021 manifestó que la reactivación de la conectividad aérea es "(...) necesaria para continuar con la dinamización del turismo en Colombia. Por tal razón (...) solicitamos a ese Ministerio agilizar, (...), las acciones tendientes a expedir la reglamentación, tanto de la normativa técnica como de la utilización, del combustible de aeronaves Jet A en la aviación comercial en Colombia (...)".

Que, se desarrollaron mesas de trabajo entre el 11 de abril y el 13 de mayo de 2022 en las que participaron la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, IATA, la Aeronáutica Civil de Colombia, Ecopetrol S. A., la Asociación Colombiana de Petróleo, Organización Terpel S. A., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otros. En estos espacios se deliberó sobre la necesidad de incluir el combustible de aviación...

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