Resolución número 40265 de 2021, por la cual se establecen los valores máximos a ser reconocidos por el transporte terrestre de alcohol carburante en la estructura de precio de venta de la gasolina motor corriente oxigenada, en atención a la existencia de situaciones que hacen necesario adoptar medidas especiales y temporales para garantizar el servicio público de abastecimiento de gasolinas oxigenadas, en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Cesar - 13 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874798334

Resolución número 40265 de 2021, por la cual se establecen los valores máximos a ser reconocidos por el transporte terrestre de alcohol carburante en la estructura de precio de venta de la gasolina motor corriente oxigenada, en atención a la existencia de situaciones que hacen necesario adoptar medidas especiales y temporales para garantizar el servicio público de abastecimiento de gasolinas oxigenadas, en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Cesar

EmisorMinisterio de Minas y Energía Ministerio de Hacienda y crédito Publico
Número de Boletín51765

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 26 de 1989 y 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 26 de 1989, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público.

Que al respecto la Corte Constitucional estableció en Sentencia C-796 de octubre 30 de 2014, lo siguiente en relación con el abastecimiento de combustible como servicio público esencial: "En efecto, el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros, y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales tales como la vida y la salud. De igual manera, (...) la OIT no ha establecido una prohibición expresa que se clasifiquen en esa categoría de servicio público esencial, las actividades dirigidas específicamente al abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo (.).

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que en la Resolución 4 0079 del 1º de febrero de 2018 el Ministerio de Minas y Energía definió los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precios de venta de la gasolina oxigenada, por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante, los cuales se reajustarán el 1º de marzo de cada año con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE.

Que el artículo 4º de la Resolución 4 0079 de 2018 señaló los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precios de venta por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante ante situaciones de abastecimiento temporal especial.

Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 que adopta la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM, y ACPM, mezclado con biocombustibles para uso en motores...

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