Resolución número 40266 de 2022, por la cual se establece el contenido de alcohol carburante en la mezcla con gasolina motor corriente y extra, el contenido de biocombustible - biodiésel en la mezcla con diésel fósil en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908733244

Resolución número 40266 de 2022, por la cual se establece el contenido de alcohol carburante en la mezcla con gasolina motor corriente y extra, el contenido de biocombustible - biodiésel en la mezcla con diésel fósil en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52113

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Minas y Energía y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 1º de la Ley 693 de 2001, el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, los numerales 2 y 5 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, los numerales 2, 10, 11 y 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 y 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, los artículos 2.2.5.1.3.3 y 2.2.5.1.4.5 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual es inherente a su finalidad social y, adicionalmente, establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares, manteniendo el primero su regulación, control y vigilancia, según el régimen jurídico que fije la Ley.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos, Decreto ley 1056 de 1953, señala que "el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales".

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados, como alcoholes carburantes, y cumplir con la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de estos combustibles, así como con los requerimientos de saneamiento ambiental que establezca el Ministerio de Ambiente para cada región del país.

Que el artículo 7º de la Ley 939 de 2004 dispuso que el combustible diésel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014 explicó que "el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud" .

Que el parágrafo 2º del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispone que los porcentajes de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos debe ser regulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la relación directa de los biocombustibles con el sector agrícola.

Que, mediante la Resolución 40103 del 7 de abril de 2021 se establecieron los parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa, así como del biocombustible para motores diésel denominado biodiésel y del combustible diésel

y sus mezclas con biocombustibles. En el caso de los parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, tales parámetros se señalaron para una mezcla del 10% de biocombustible.

Que, por lo anterior y con fundamento en las modificaciones que se efectúan mediante el presente acto administrativo, es necesario modificar transitoriamente el requisito exigible de los siguientes parámetros, contenidos en la Tabla 2B del artículo 3º de la Resolución 40103 de 2021, a los agentes que distribuyan o consuman gasolina cuyo contenido de mezcla de alcohol carburante - etanol sea inferior al 10%:

(i) numeral 1: "índice antidetonante - IAD" y "número de octano - RON"

(ii) numeral 10: "oxígeno"

Que la Resolución 40261 del 12 de agosto de 2021 estableció el contenido de alcohol carburante - etanol en la mezcla con gasolina motor y extra fósil, y el contenido de biodiésel en la mezcla con diesel fósil a nivel nacional, y estableció incrementos escalonados en la mezcla con biocombustibles en algunas regiones del país.

Que, el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución40261 de 2021 establece el contenido de etanol en gasolina motor corriente y extra fósil a distribuir en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para tal región, dicha resolución estableció un aumento escalonado, iniciando con 0% aplicable desde el mes de agosto de

2021, pasando por el 5% desde julio de 2022, y llegando a 10% a partir de enero de 2023. Que la Resolución 40359 del 11 de noviembre 2021 modificó las disposiciones del artículo 1º de la Resolución 40261 de 2021, estableciendo la entrada en vigor de cada porcentaje obligatorio de contenido de alcohol carburante en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil con un aumento...

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