Resolución número 40272 de 2020, por medio de la cual se desarrollan los lineamientos de los que trata el artículo 2.2.3.2.2.1.3. del Decreto número 1073 de 2015 - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849515240

Resolución número 40272 de 2020, por medio de la cual se desarrollan los lineamientos de los que trata el artículo 2.2.3.2.2.1.3. del Decreto número 1073 de 2015

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51439

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 381 de 2012 y el artículo 2.2.3.2.2.1.3. del Decreto número 1073 de 2015, modificado por el Decreto número 1231 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece, entre otras cosas, que los servicios públicos, dentro de los que se encuentra el servicio público domiciliario de energía eléctrica, son inherentes a la finalidad social del Estado y que (...) es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (.)".

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 370 de la Constitución Política, "(...) corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de la administracióny control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten".

Que como consecuencia del deterioro en la prestación del servicio, y para garantizar la continuidad en la prestación del mismo en la región Caribe por parte de Electricaribe S.A. E.S.P., mediante Resoluciones SSPD 20161000062785 y 2017000005985 del 14 de noviembre de 2016 y 14 de marzo de 2017 respectivamente, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión con fines liquidatarios de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, 370 de la Constitución Política, y 2 y 59 de la Ley 142 de 1994.

Que en el marco del proceso de intervención ordenado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el Agente Especial designado por esta para la administración de la compañía, suscribió en junio de 2017 un contrato con la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), para la estructuración del proceso de solución empresarial que permitiera darle continuidad a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe. El trabajo desarrollado por la FDN incluyó el análisis de la posición financiera de Electricaribe S.A. E.S.P. para ese momento, bajo los diferentes escenarios de inversión requeridos para la mejora de los indicadores de prestación del servicio de energía, teniendo en cuenta el impacto del marco regulatorio y tarifario aplicable en la compañía. Los análisis adelantados confirmaron la situación financiera de la compañía debido a las bajas inversiones y la deficiente operación de esta en los años anteriores a 2016, así como la necesidad de adelantar un plan de inversiones ambicioso para poder iniciar la senda de recuperación de los indicadores operativos.

Que el documento Conpes 3985 de 2020, dentro de la sección "Antecedentes y justificaciones", expone la situación de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe e indica que "(...) desde el 2012 se redujo el monto de inversiones por debajo del 5% de la base regulatoria, llegando al 2,5% en el año 2016. Dichas inversiones fueron sistemáticamente inferiores a las inversiones mínimas requeridas para evitar el deterioro de indicadores de pérdidas y calidad del servicio. Dicha subinversión llevó al deterioro de la red, reduciendo la calidad del servicio e incrementando las pérdidas de la empresa (el indicador SAIDI aumentó un 33 % entre los años 2012 y 2016), y comprometiendo la reputación de la compañía frente a los usuarios. Lo anterior llevó a aumentar los problemas en el recaudo y cobro de cartera, deteriorando la situación financiera de la compañía, situación que derivó en incumplimiento de pagos de las facturas expedidas por XM S.A E.S.P., y obligaciones de presentación de garantías, imposibilitando así la contratación bilateral con generadores de energía".

Que en relación con las estrategias que debía adoptar el Estado para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones óptimas en la Costa Caribe, teniendo en cuenta la situación en la que se encontraba Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su intervención, el Congreso de la República incluyó en las bases y en el articulado del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", medidas para preservar la calidad y continuidad en la prestación del servicio en los siguientes términos: "[s]i bien la empresa se encuentra actualmente en búsqueda de inversionistas, el Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD), debe tomar las medidas para garantizar la presentación del servicio de energía eléctrica en condiciones óptimas. Con este fin, se adoptarán las siguientes estrategias para lograr dicho objetivo de prestación eficiente del servicio de energía eléctrica en la región: (...) Adoptar un régimen regulatorio transitorio especial para asegurar la prestación eficiente del servicio. Esta medida se adopta con el fin de establecer condiciones para recuperar la prestación del servicio público de energía eléctrica en la región Caribe, debido al deterioro generado por la operación, administración y falta de inversiones por parte de Electricaribe S.A. E.S.P. de manera previa al proceso de intervención de la SSPD".

Que, en virtud de lo anterior, el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: "[c7 on el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, teniendo en cuenta el estado de Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su Intervención, autorícese al Gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o las empresas derivadas de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR